SAP Barcelona 684/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:10387
Número de Recurso469/2005
Número de Resolución684/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 469-2005

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 217-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 684/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 217-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de D/Dª. Adolfo, contra D/Dª. Rocío, ZURICH ESPAÑA y MINI TRUCK SERVICES S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por el Procurador Joan Manuel Fábregas Agustí, en nombre y representación de Adolfo, contra Dª. Rocío, MINI TRUCK SERVICES S.L. y ZURICH ESPAÑA, representada per la Procuradora Dª. Mª Teresa Tresserras Torrent debo: condenar y condeno solidariamente a éstos últimos a pagar MIL DOSCIENTOS ONCE CON VEINTICINCO EUROS (1211'25 euros) a la actora y sus intereses legales, que para la compañía serán del interés legal del dinero vigente en el momento del accidente, incrementado en el 50 por 100 desde la fecha del accidente el 15 de junio de 2002 hasta su completo pago; cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE. Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia, tan sólo se interpone recurso por la parte actora, por lo que ya no existe debate sobre la mecánica de la colisión, ni la responsabilidad, sino tan solo sobre el importe de la indemnización por los daños sufridos por el turismo del demandante. El Juez de Instancia concede la suma de 1211,25 ¿, que se corresponde con el valor venal, más el 25% de afección y en el recurso se solicita el de la reparación que se cifra en 4.036,83 ¿.

SEGUNDO

No se escapa a la Sala, tal como expone el propio recurrente que no existe unanimidad de criterios en orden a la concreción de la fijación del quantum indemnizatorio, es supuestos como el presente, mas la Sala viene adoptando el mismo criterio que el Juez, valor venal y un % de afección, a vía de ej S de 7 de Junio de 2001 y lo mismo esta Audiencia, ej de las más recientes, la de 11 de Marzo de 2005 en la que se dice" Sobre la particular cuestión relativa a la liquidación y cuantificación económica de los daños y perjuicios sufridos cuando un vehículo sufre desperfectos cuya reparación supera el valor venal fijado para el modelo dado en el mercado, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 87/2008, 13 de Febrero de 2008
    • España
    • 13 Febrero 2008
    ...que puede paliar ese perjuicio patrimonial efectivo, como ha quedado sentado, entre otras, en la sentencia de esta Audiencia Provincial de Barcelona, de 13 de diciembre de 2005, en cuanto que "en concreto, por lo que se refiere al derecho a ser restituido por el precio de reparación, cuando......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR