SAP Alicante 12/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:404
Número de Recurso524/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 524 (365) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 548/04

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 3 Denia

SENTENCIA Nº 12/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a doce de enero del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Denia con el número 548/04, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora integrada por D. Inocencio, Dª. Javier y Dª. Constanza, representados ante este Tribunal por el Procurador Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan José Martínez Albert; y como parte apelada la parte demandada, OFESAUTO, representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Ignacio Mª. Campos Belda y la mercantil Juan A. Calzado Comisariado de Averias S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y dirigida por el Letrado Dª. Carmen Ayela Samper, habiendo ambos apelados presentado el correspondiente escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 548/04, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que por estimar las excepciones de falta de legitimación pasiva sostenidas por ambas demandadas debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Agustín Martí Palazón, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Inocencio, Dª. Javier y Dª. Constanza, bajo la dirección letrada de D. Juan José Martínez Albert contra Juan A Calzado Comisariado de Averias y OFESAUTO, condenando a la actora a soportar las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 5 de diciembre de 2006 donde fue formado el Rollo número 524/365/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La síntesis de la decisión judicial de la instancia contraria a los intereses impetrados en la demanda no es otra que la falta de identificación del vehículo causante del siniestro viario, ocurrido el día 5 de agosto de 2002 a la altura del km 199 de la N-332, término municipal de Ondara, Alicante. Y es que, según sostiene la Sentencia, el vehículo responsable, un vehículo marca Citroen ZX, portaba la matrícula NL....-.... que en realidad correspondía a un Fiat Punto, de nacionalidad eslovena, que era el vehículo que estaba asegurado en la cía Zavarovainica Triglav, representada en España por la demandada Juan A. Calzado, circunstancia esta que, al no detectarse por la Policía al elaborar el atestado policial, privó de la posibilidad de la identificación del vehículo a todos los efectos legales y en particular, a la responsabilidad de la aseguradora del vehículo titular de las matrículas falsas y, en su caso, de OFESAUTO al...

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