SAP Córdoba 100/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2006:626 |
Número de Recurso | 85/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 100/06
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA
JUICIO Nº 987/2005
ROLLO DE APELACIÓN Nº 85/2006
En la Ciudad de CORDOBA a dieciocho de abril de dos mil seis.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 987/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA entre los demandantes D. Bernardo , DOÑA Amparo Y DON Plácido representados por la Procuradora DOÑA ANA SALGADO ANGUITA los dos primeros Y DOÑA CRISTINA CABALLERO RUIZ-MAYA por el tercero y defendidos por los Letrados DON EMILIO SANCHEZ CIUDAD por los dos primeros , DON ENRIQUE JAVIER VARGAS CABRERA el tercero y los demandados LA UNION ALCOYANA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. representados por el Procurador DOÑA VICTORIA PERALBO GIRALDO y DOÑA PILAR GUTIERREZ-RAVE TORRENT y defendidos por los Letrados DON ALFONSO CARBONELL PORRAS, Y DON CANDEL DOMÍNGUEZ respectivamente, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Bernardo contra don Plácido yla entidad LA UNIÓN ALCOYANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASUGUROS, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, con expresa condena en costas a la parte actora.
Que, desestimando como desestimo íntegramente la reconvención interpuesta por don Plácido contra don Bernardo , doña Amparo y CIA. de Seguros AXA, debo absolver y absuelvo de la misma a los reconvenidos, con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Bernardo y doña Amparo , y por D. Plácido , que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Error en la valoración de la prueba.
Ambas partes recurrente basan sus recursos en la existencia de error en la valoración de la prueba, efectuada por el Juzgador a quo, si bien el apelante don Plácido , lo pormenoraliza en sucesivos apartados.
A tal fin conviene hacer una serie de precisiones mantenidas de modo uniforme por esta Audiencia, en consonancia con el resto de la doctrina legal.
En principio, la facultad revisora del Tribunal de apelación es total y así se dice que si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza principio dispositivo y de rogación -pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores (s. TS. 23-9-96) pues no puede sustituirse la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes (S TS. 7-10- 97) y aún dictadas las anteriores prevenciones a efectos de casación, también serían predicables del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.
En esta dirección la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al...
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