SAP Valladolid 187/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2008:615
Número de Recurso164/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 187

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 77/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada, TRANSPORTES DEL OLMO HERMANOS SA, con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador Don Constancio Burgos Hervás y defendido por el Letrado Don Mariano Vaquero Pardo, y como demandados apelantes, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Barcelona, y DON Ernesto , mayor de edad con domicilio en Valladolid, representados por la Procuradora Doña Carmen Martínez Bragado y defendidos por el Letrado Don José Martín Jiménez; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de TRANSPORTES DEL OLMO HERMANOS S.A. contra D. Ernesto y la compañía de seguros LEPANTO S.A., debo condenar y condeno a los expresados demandados a que solidariamente indemnicen al demandante con la cantidad de 3.879,11#, con el recargo para la mencionada compañía aseguradora de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente el día del accidente incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, y, transcurridos dos años desde el accidente, de un interés del 20%, y al pago de las costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandados, Seguros Catalana Occidente, SA de Seguros y Reaseguros y Ernesto se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos,...

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