SAP Valladolid 187/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2008:615 |
Número de Recurso | 164/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 187
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 77/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada, TRANSPORTES DEL OLMO HERMANOS SA, con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador Don Constancio Burgos Hervás y defendido por el Letrado Don Mariano Vaquero Pardo, y como demandados apelantes, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Barcelona, y DON Ernesto , mayor de edad con domicilio en Valladolid, representados por la Procuradora Doña Carmen Martínez Bragado y defendidos por el Letrado Don José Martín Jiménez; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de TRANSPORTES DEL OLMO HERMANOS S.A. contra D. Ernesto y la compañía de seguros LEPANTO S.A., debo condenar y condeno a los expresados demandados a que solidariamente indemnicen al demandante con la cantidad de 3.879,11#, con el recargo para la mencionada compañía aseguradora de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente el día del accidente incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, y, transcurridos dos años desde el accidente, de un interés del 20%, y al pago de las costas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandados, Seguros Catalana Occidente, SA de Seguros y Reaseguros y Ernesto se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba