SAP Castellón 140/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2005:856
Número de Recurso98/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 140

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora De Diego González

En la Ciudad de Castellón, a uno de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vinaroz, en los autos de juicio verbal nº 410/03 , y en el que han sido partes, como apelantes, Don Luis Miguel , Doña Emilia y Doña Beatriz , representados por la procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistidos por la letrada Sra. Añó Cabanes; y como apelados, la mercantil JOSE ANTONIO SIMO S.L., representado por la procuradora Sra. Marquet Balmes y asistida por la letrada Sra. Basalduch Basalduch; la compañía CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por la procuradora Sra. García Peris y asistida del letrado Sr. Ortega Prades; y Doña Claudia y la aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por la procuradora Sra. Ferrer Alberich y asistidos por el letrado Sr. Martínez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice: Que desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Don Luis Miguel , Doña Emilia y Doña Beatriz contra Claudia , Simó S.L., Mapfre Mutualidad de Seguros y Catalana Occidente S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por la contraparte, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primeradonde se formó el correspondiente Rollo, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte recurrente y señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado el pasado 13 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de primer grado desestima la demanda por entender que no existe prueba que acredite la responsabilidad de ninguno de los demandados en el accidente que dio origen a los daños materiales y personales reclamados. Contra tal pronunciamiento se alza la parte demandante interesando su revocación y sustitución por otro estimatorio de las pretensiones deducidas en el suplico de su escrito inicial, a lo que se oponen los apelados que solicitan la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Como es de sobra sabido, nuestro Código Civil, fiel a las directrices imperantes en la época de la Codificación, que hacían descansar en la noción de culpa el fundamento de la responsabilidad, aparece dominado por la idea de la culpa del agente productor del daño. Sin embargo, el paso del tiempo y el progreso de la humanidad, con la aparición de máquinas, ingenios y artificios creadores de riesgos antes impensables, unido al sentimiento cada vez mas generalizado de que las víctimas debían ser indemnizadas siempre, ha hecho mella en el primitivo criterio que, subsistiendo formalmente inalterado, ha sido modificado sustancialmente por medio de la labor interpretadora de las normas llevada a cabo por nuestra jurisprudencia. Se produce así la transformación de aquel viejo principio subjetivista bien por el cauce de la inversión o atenuación de la carga de la prueba, presumiendo culposa toda...

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