SAP Huesca 17/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2008:63
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00017/2008

S260208.12G

Sentencia Apelación Penal Número 17

En Huesca, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 170/06, procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga, seguido ante el expresado Juzgado entre Paula, Inés, Cecilia y Raquel contra Federico, siendo también parte Caser y Pelayo; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Caser y Federico, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 12 del año 2008, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Federico como autor responsable de una falta de homicidio imprudente del artículo 621.2º del Código Penal, a la pena de multa de un mes de duración a razón de 10.- euros diarios, y, como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3º del Código Penal, a la pena de multa de 15 días de duración a razón de 10.- euros diarios, con, en caso de impago de una o de ambas multas, la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal ; así como al pago, en concepto de responsabilidad civil derivada de las faltas cometidas, de las cantidades de 125.655,24.-_ (ciento veinticinco mil seiscientos cincuenta y cinco euros con veinticuatro céntimos de euro) a doña Paula 9.369,96.-_ (nueve mil trescientos sesenta y nueve euros con noventa y seis céntimos de euro) a doña Inés, 9.369,96.-_ (nueve mil trescientos sesenta y nueve euros con noventa y seis céntimos de euro) a doña Cecilia y 18.739,85._ (dieciocho mil setecientos treinta y nueve euros con ochenta y cinco céntimos de euro) a doña Raquel, declarándose la responsabilidad civil directa de Winterthur, más los intereses legales que, para la citada aseguradora, serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y ello con imposición de las costas causadas al ahora condenado". Asimismo con fecha 2 de agosto de 2007, se dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia nº 111/07 de 14 de junio de 2007 dictado por este Juzgado en el Procedimiento de Juicio de Faltas 107/06, en el sentido de entender que, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico 10º, donde dice "...declarándose la responsabilidad civil directa de Winterthur", debe decir "...declarándose la responsabilidad civil directa de Caser.."

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron Caser y Federico el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a no imponer intereses moratorios, resaltando la voluntad de pago que...

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