SAP Baleares 367/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2004:1274
Número de Recurso314/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 367

ILMOS SRS. PRESIDENTE ACCTAL.

D.Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D.Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma, a 23 de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, Juicio de Ordinario (Accidente de Tráfico), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palma, bajo el Número 161/03 , Rollo de Sala Número 314/04, entre partes, de una

como demandante apelante D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. Dolores

Montojo Ripoll, y defendido por el Letrado Sr. José Luis Burgos Navarro; y de otra como demandado

apelado Consorcio de Compensaciones de Seguros, defendido por el Sr. Abogado del Estado y D.

Lucio , en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palma en fecha 15 de septiembre de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos , representado por el Procurador Sra. Montojo Ripoll y defendido por el Letrado Sr. Burgos Navarro contra D. Lucio , declarado en rebeldía en este procedimiento, y Consorcio de Compensación de Seguros, defendido y representado por la Abogacía del Estado, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la suma deDIECISIETE MIL CIENTONUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (17.109,24 EUROS).Dicha cantidad devengará a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde el día 4 de noviembre de 2002 hasta su completo pago. Igualmente devengará a cargo del demandado Lucio el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró en fecha 6 de septiembre del corriente año, vista, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, D. Luis Carlos , solicita ser indemnizado en la suma de 32.488,17 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de los días de baja, secuelas e incapacidad derivados del accidente de circulación habido en Llucmajor sobre las 15,40 horas del día 18 de noviembre de 2.001, ejercitando la reclamación contra el conductor del vehículo marca Fiat Tipo matrícula UR .... RD , conducido por D. Lucio , quien circulaba sin seguro, motivo por el cual es demandado el Consorcio de Compensación de Seguros. La sentencia estima parcialmente la demanda en la suma de

17.109,24 euros, y establece que los intereses de demora del Consorcio deben comenzar a computarse desde la notificación del siniestro al Consorcio, y dicha resolución es impugnada únicamente por el demandante, con lo cual la controversia de esta alzada se limita a dos cuestiones: A) Procedencia de la reclamación por incapacidad. B) Fijación del término inicial o fecha desde la cual el Consorcio de Compensación de Seguros debe abonar el interés del 20%.

SEGUNDO

En relación con la reclamación por incapacidad, se pone de relieve en los dos dictámenes obrantes en las actuaciones, que el demandante ya padecía una cervicalgia y lumbalgia anteriores, notablemente agravadas por las lesiones derivadas del accidente que nos ocupa ( esguince cervical y lumbar), y así se indica que "estos estados anteriores son los responsables de que la relación de causalidad sea solamente parcial y no totalmente imputable al accidente en cuestión". Estas lesiones permiten al afectado realizar las actividades propias de su trabajo habitual (Jefe de los Servicios Jurídicos de una...

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