SAP Almería 299/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2002:1712
Número de Recurso179/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 299/02

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 179/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja seguidos con el número 331/00, sobre J. Ejecutivo entre partes, de una como apelante D. Gustavo , representado por el Procurador Dª. Alicia de Tapia Aparicio, y dirigida por el letrado D. Antonio Pintor López y, de otra como apelado FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a P. Fija representada por el Procurador D. Adrian Salmerón Morales y dirigida por el Letrado Sr. Romera Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5-04-02, cuyo Fallo dispone: "Que estimando a existencia de culpa exclusiva de la víctima alegada por la demandada "Fiact Mutua de Seguros" representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Morales, contra la ejecución despachada en estos autos a instancias del Procurador Sr. Escudero Rios, en nombre y representación de D. Gustavo , debo declarar y declaro la nulidad de todo este juicio, sin hacer expresa condena en las costas causadas, mandando se alcen los embargos acordados en su día ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 10-12-02, solicitando el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estimen los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de interposición del recurso y el Letrado de la parte apelada laconfirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas en esta alzada a la recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTINEZ ABAD

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que , acogiendo el motivo de nulidad enarbolado por la parte ejecutada , declara la culpa exclusiva de la víctima en la producción del accidente de circulación origen del presente proceso, interpone la parte ejecutante recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar , se ordene continuar la ejecución seguida contra la compañía aseguradora FIATC condenándole a abonar la suma indemnizatoria reclamada en la demanda ejecutiva, fundada en el Auto de cuantía máxima dictado con fecha 6 de Marzo de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Berja en Juicio de Faltas que por estos mismos hechos se tramitó bajo el nº 1/1.996, que concluyó con sentencia absolutoria firme dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, revocatoria de la pronunciada en primera instancia.

La entidad aseguradora apelada formalizó escrito de oposición al recurso interesando la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de impugnación en que se articula el recurso, conviene precisar la naturaleza y alcance de la causa de nulidad del Juicio acogida en la sentencia de instancia: 1)en los supuestos de culpa exclusiva de la víctima no es aplicable la teoría del riesgo (SS.T.S. 8-3-1994, 27-11-1995 y 16-9-1996), 2) la concurrencia de culpas impide la apreciación de responsabilidad exclusiva de la víctima, 3) como motivo de exclusión de la responsabilidad objetiva atenuada y cuasi objetiva en el ámbito de la circulación viaria, requiere que el Juzgador no llegue a albergar dudas racionales en orden a que el conductor del vehículo contrario pudo evitar el accidente, 4) para erigirse en única y exclusiva causa del siniestro necesita no sólo de la total ausencia de culpa y la observancia de las normas de circulación por el conductor contrario sino además la de haber efectuado la maniobra oportuna para evitar el daño o agotar la diligencia exigible y socialmente adecuada, siempre dentro de los límites racionales lógicos al hecho de la circulación, y nunca conforme a exigencias o valoraciones ideales o teóricas que hagan prácticamente imposible tal obligación, 5) implica una inversión de la carga de la prueba, de suerte que basta al perjudicado probar la realidad del daño para que nazca la obligación de repararlo, recayendo en el obligado al pago, para quedar exonerado de la misma, el deber de acreditar la negligencia u omisión del contrario como causa eficiente única del evento.

TERCERO

Al hilo de las anteriores premisas de orden normativo y doctrinal, el análisis del material probatorio obrante en autos permite alcanzar una conclusión coincidente con la sostenida por el Juzgador " a quo" en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de su resolución, que no se aprecia una inadecuada valoración de la carga de la prueba en el proceso, atendiendo a la especial naturaleza del mismo, ni la existencia de error o contradicción en punto a la valoración que el Juez de instancia efectúa sobre la concurrencia del motivo de oposición...

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