SAP Girona 48/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:156
Número de Recurso535/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 535/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE GUIXOLS

Procedimiento: nº 470/2005

Clase: Procedimiento Ordinario

SENTENCIA 48/2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Angelina, representado/a por el/la Procurador/a Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendido/a por

el/la Letrado Don MANUEL SEGARRA PLADEVALL.

Ha sido parte apelada AXA IBERICA AURORA S.A., representado/a por el/la Procurador/a D. JOAN ROS CORNELL y defendido/a por el/la Letrado D. JORDI NEGRE MELENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Angelina contra AXA IBERICA AURORA S.A.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación en autos de Angelina contra AXA AURORA IBERICA S.A., DE SEGUROS y REASEGUROS y condeno a ésta última a indemnizar a la actora en la suma de 33.475,50 euros con más el interés previsto en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente de circulación y hasta su completo pago. La estimación parcial de la demanda determina que cada parte soportará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30- 01-2007.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionan ambos recurrentes qué importancia deba darse al hecho de que la perjudicada no llevase casco, en relación a la causación de las lesiones por ella padecidas. Y sobre este particular se comparte la valoración de instancia en cuanto al porcentaje que allí se establece. Aunque existen periciales contradictorias, parece justificado respaldar el criterio sostenido por el perito médico Sr. Abelardo, según el cual unas lesiones que se producen en la cabeza, fruto del golpe directo recibido por la conductora del ciclomotor tras la colisión de autos, revisten mayor gravedad en supuestos en los que, como el presente, no se cuenta con la protección del casco que, obligatoriamente, debe llevar todo motociclista. De entender que las lesiones son, única y exclusivamente, fruto de una brusca desaceleración y ajenas al golpe recibido cabría pensar, como sostiene la demandada, que cualquier situación de parada brusca que se produjese en relación a los ocupantes de un coche o motocicleta que viniese circulando a gran velocidad debería conllevar las graves lesiones que ha padecido la Sra. Angelina, lo que es contrario a la experiencia. Por ello, en esa labor de sana crítica que atañe al juzgador, máxime en supuestos como el que nos ocupa en el que se dan periciales contradictorias, la valoración del juzgador de instancia se estima correcta. Partiendo de ello, también la proporción de culpas se entiende...

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