ORDEN de 17 de mayo de 2007 por la que se regula la circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de mayo de 2007 por la que se regula la circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.

En virtud de lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se desarrolla aquélla.

El Título VI del citado Reglamento establece la normativa que rige los usos compatibles y complementarios, entre los que se encuentra la circulación ciclomotores de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, siendo el objeto de la presente Orden la regulación expresa de su circulación.

De conformidad con lo preceptuado en la disposición final primera del Decreto 49/2000, en relación con el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Desarrollo Rural está facultada para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de esta normativa y en virtud de las atribuciones que la legislación vigente me confiere,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Finalidad.

La presente Orden tiene como objeto regular la circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en terrenos de dominio público pecuario, mediante autorizaciones que se concederán por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural.

Estas autorizaciones tendrán, en todo caso, carácter excepcional.

Artículo 2 Actividades y usos permitidos.

Se podrá conceder autorización para la circulación de ciclomotores y vehículos a motor en rutas, siempre que éstas no incluyan pruebas de habilidad, velocidad, que en ningún caso podrá superar los 30 km/h, o cualquier otra que impliquen carácter competitivo.

No requerirán autorización expresa los empleados en explotaciones agrarias que tengan...

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