SAP Granada 631/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:1583
Número de Recurso944/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución631/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 944/04 - AUTOS Nº 122/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ORGIVA

ASUNTO: J.VERBAL

PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

S E N T E N C I A N Ú M. 631

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto, en grado de apelación -rollo nº 944/04-, los autos de JUICIO VERBAL nº 122/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Orgiva , seguidos en virtud de demanda de Dª Sofía contra Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros y D. Sergio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Molina Sollmann, en nombre y representación de DOÑA Sofía contra DON Sergio y la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, condenando a los demandados a que hagan pago a la actora de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA EUROS Y DIECIOCHO CENTIMOS (360,18 EUROS), más los intereses correspondientes, e imponiendo a la demandada las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha indicado muchas veces, que en los supuestos de colisión entre vehículos de motor, no es aplicable el principio de inversión de la carga de la prueba ni la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, se citan las Sentencias del T.S. de 5-10-1993 y de 29-4-1994 , ya que los conductores, al circular, crean aquél: el riesgo (Sentencia del T.S. de 17 de Julio de 1996 ). Por ello, aquellos (los conductores), o las personas que de los mismos traen causa, han de acreditar (probar) la verdad de su tesis (artículo 217 de la L.E.C .), que hará surgir los requisitos del artículo 1902 del Código Civil . Señalado lo anterior, el problema que la apelación suscita, envuelve una triple referencia: A), La que apunta hacía la irrealidad de la tesis de la señora demandante; B), La que remite a la inveraz deposición del testigo, señor Don Pedro Enrique; y C), La que atañe a la incomparecencia del señor demandado al acto del Juicio, por causa a él no imputable, no tenida en cuenta por el Órgano Judicial.

Con relación a la primera cuestión, indicar que: la parte demandada no se ha limitado a una simple negación del hecho, sino que además ha opuesto una objeción de naturaleza extintiva, esto es, obstativa del hecho que busca, tras la prueba, la constitución del derecho de la...

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