SAP Madrid 108/2003, 3 de Diciembre de 2003

PonenteD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:13144
Número de Recurso582/2002
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7010820 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 582 /2002

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 761 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: FENIX DIRECTO CIA. SEG.Y REASEG.

Procurador: MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

Contra: Carla, Elsa , Jose Ignacio PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA

Procurador: MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER, MARIA MERCEDES GALLEGO ROL , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Carla, de otra, como demandado-apelante FENIX DIRECTO, S.A., de otra como demandados-apelados Dª. Elsa, MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS, D. David Y PELAYO, MUTUA SEGUROS, y de otra, en estrados en esta apelación D. Jose Ignacio.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26, de los de Madrid, en fecha veintiuno de marzo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por la Procurador Dª Concepción Hoyos Moliner en nombre y representación de Carla contra Elsa y Mapfre S.A., David, Fenix Directo, Jose Ignacio y Pelayo debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma condenando solidariamente: a)A David y a Fenix Directo a que abonen a la actora solidariamente el 70% de la cantidad de 397.662 ptas. .-b) A Jose Ignacio y Pelayo a que abonen solidariamente a la actora el 30% de 397.662 ptas. .-c) A que abonen todos los codemandados los interes del legales con respecto a los conductores y los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con respecto a las cias de Seguros. .- Y a todos ellos a que abonen las costas. .- Se absuelve de los pedimentos a la demandada Elsa y a la Cia. de Seguros Mapfre S.A. .- Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Gallego Rol en nombre y representación de Elsa contra David, Fenix Directo, Jose Ignacio y Pelayo, debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando solidariamente: a) A David y a Fenix Directo a que abonen a la actora de forma solidaria el 70% de la cantidad de 594.000 ptas. .- b) A Jose Ignacio y Pelayo abonaran de forma solidaria del 30% de la cantidad de 594.000 pts. .- c) Más los intereses legales a los codemandados conductores y los del art 20 de la Ley de Contrato de Seguros a las cías de seguros y a todos los codemandados al pago de las costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada FENIX DIRECTO, S.A., que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de noviembre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Los autos que dan lugar al recurso que nos ocupa acumulan dos demandas. La primera, formulada por Doña Carla contra Doña Elsa; Mapfre Mutualidad de Seguros; Don David; Fenix Directo; Don Jose Ignacio y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en reclamación de 397.662 ptas por los daños materiales causados al coche de la actora en accidente de circulación ocurrido el día 29 de abril de 1999 en la calle Génova, de Madrid. Esta demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid.

La segunda, interpuesta por Doña Elsa contra Don David; Fenix Directo; Don Jose Ignacio; y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en reclamación de 922.838 pesetas, por los daños materiales causados al coche de la demandante en el mismo accidente de circulación. Esta segunda demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, y acumulada después a los autos tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº º 26, cuya sentencia resuelve los dos procesos acumulados.

Los demandados comparecieron y se opusieron, excepto Don Jose Ignacio que fue declarado en rebeldía. Y Seguido el juicio por sus trámites el Juzgado dictó sentencia en los términos que resultan del fallo que hemos transcrito anteriormente, frente a la cual interpone recurso de apelación la demandada Fenix Directo mediante escrito ajustado a los términos de la ley de enjuiciamiento civil del que el Juzgado dio traslado a las partes apeladas, presentando escritos de oposición: Doña Carla; Mapfre Mutualidad de Seguros; Pelayo Mutua de Seguros y Doña Elsa. Seguidamente el Juzgado elevó los autos al Tribunal, que señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 del pasado mes de noviembre, en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

El hecho que da lugar a las demandas acumuladas es un accidente de circulación en cadena, en el que intervinieron cuatro vehículos, resultando probado de las actuaciones lo siguiente: El primer vehículo R-....-RC de la demandante Doña Carla se encontraba detenido por las circunstancias del tráfico; parado detrás, el de la demandada Doña Elsa (y actora de la segunda demanda) N-....-NH, asegurado por Mapfre; este segundo coche fue golpeado por detrás e impulsado contra el precedente por un tercer coche X-....-XZ de Don David, asegurado por Fenix Directo. Y tras esta primera colisión, ocurrió una segunda provocada por un cuarto coche, Y-....-MY, de Don Jose Ignacio, asegurado por Pelayo, que golpeó por detrás al situado en tercer lugar, impulsándole contra el...

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