SAP Cáceres 115/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:214
Número de Recurso128/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 115/06

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 128/06

Autos núm. 22/05 (Procedimiento Ordinario)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres a quince de Marzo de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 22/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia , siendo parte apelante, los demandados-demandantes, DOÑA Paloma y la entidad MUNAT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Roco Pérez y habiendo comparecido en la alzada únicamente la aseguradora reseñada, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendidos ambos por el Letrado Sr. Zaballos Sánchez, y, como parte apelada, por un lado, el demandante, DON Fernando , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, A., y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendido por el Letrado Sr. Moreno Martín, y, por otro, los demandados DON Valentín y la entidad AZUR MULTIRRAMOS (FISSA-HISAL), S.A., representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego y no personados en la alzada al momento de dictarse la presente resolución, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Plata García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 22/05, con fecha 19 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Asunción Plata Jiménez, en nombre y representación de DON Fernando Y DON Tomás contra DON Alvaro , DON Valentín ; y la ASEGURADORA AZUR MULTIRRAMOS; y contra DOÑA Paloma y la ASEGURADORA CIA SEGUROS MUNAT, debo CONDENAR Y CONDENO A ESTOS ULTIMOS, Doña Paloma y la Cía de seguros Munat a que ABONEN a D. Fernando en la cantidad de 4.646,98 Euros y a Tomás en la cantidad de 1.203 Euros; y además a la compañía Cía Seguros Munat el interés legal incrementado en un 50 %, desde la fecha del accidente. Y,

DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL Procurador D. Tomás Roco Pérez en nombre y representación de DOÑA Paloma Y LA CIA DE SEGUROS MUNAT, contra DON Valentín y la CIA DE SEGUROS AZUR MULTIRAMO, debo absolver y absuelvo a estas de las pretensiones de la demanda.

No se hace pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandadosdemandantes, Doña Paloma y Munat, Seguros y Reaseguros, S.A., se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultedesfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante,

D. Fernando , y por la representación de los demandados, D. Valentín y Azur Multirramos, S.A., se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día catorce de Marzo de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia dentro del plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de los daños materiales causados en accidente de circulación, acumulándose otra demanda en reclamación de los daños personales y materiales sufridos por otro participante en el mismo accidente. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Fernando y Don Tomás condenando a Doña Paloma y Munat a que abone al primero la cantidad de

4.646,98€ y al segundo la cantidad de 1.203,01€. Respecto a la demanda acumulada interpuesta por Doña Paloma y Munat contra Don Valentín y Seguros Azur desestima la misma y absuelve a dichos demandados. Disconforme la parte actora en la demanda acumulada se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, y como único motivo, error en la valoración de las pruebas, pues según consta en la abundante prueba practicada, no se tiene en cuenta la conducta de Don Valentín , como si no hubiera intervenido en el siniestro, cuando es lo cierto que se detiene en la calzada sin avisar a los demás usuarios, gira a la izquierda cuando lo tenía prohibido por existir línea continua, se introduce en un camino que no está señalizado, obstaculizó la calzada deteniendo el vehículo y el remolque mientras abría la puerta de la finca. Tal es así que en el propio atestado se extiende una denuncia contra dicho conductor por conducir de modo temerario, por efectuar un cambio de dirección a la izquierda en lugar prohibido por marca vial, en curva de reducida visibilidad, provocando accidente de circulación. Después se ausentó del lugar sin interesarse por el resultado del accidente. Por ello, concluyen los agentes que la causa principal del accidente es la de frenar sin causa justificada y efectuar una maniobra de cambio de dirección a la izquierda en lugar prohibido por línea continua debido a la existencia de una curva de reducida visibilidad. Es evidente la responsabilidad de dicho conductor, y, no obstante todo ello, se omite en la sentencia recurrida, fijándose en las colisiones de los otros vehículos, cuando es lo cierto que las mismas vinieron motivadas por la temeraria conducta de Don Valentín . También cuestiona los informes periciales por distintos motivos, otorgando preferencia a unos sobre otros, aunque con especial consideración del atestado...

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