STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:18178
Número de Recurso960/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 960/01 SENTENCIA N° 1.680 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 960/ 01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de DISTRIBUIDORA POSTAL, SA., sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 29-3-01, acordándose su admisión en fecha 30-3-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 25-7-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 25-10-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, ni pedida vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12-12-02, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 6-9-00, confirmada en fecha 6-2-01, que impuso a la recurrente Distribuidora Postal, SA., sanción de multa de 30.000 pts por infracción prevista en el art. 157-a en relación con el 156-b (por tratarse de armas de 5ª categoría) del RD. 137/93 de 29 de enero, Reglamento de Armas, y 23-b de la LO. 1/92 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

Los hechos que determinaron el expediente y la sanción consistieron en el envío por paquete postal de seis envoltorios conteniendo cada uno dos espadas de samurai y dos cuchillos, armas consideradas como de 5ª categoría -1ª en el art. 3 del Reglamento-.

TERCERO

Entiende la Administración...

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