SAP Valladolid 80/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2005:302
Número de Recurso571/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 80

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a catorce de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 534/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelada la aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por el procurador

D. Gonzalo Rodríguez Alvarez, bajo la dirección del abogado D. Antonio Rodríguez Marcos, como demandado-apelante D. Guillermo , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Dª Carmen Martínez Bragado y defendido por el abogado D. Mariano Reglero Peña, y como demandado- apelado el Consorcio de Compensación de Seguros, que no compareció en el recurso; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de octubre de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros y a Don Guillermo a que solidariamente abonen a la actora la suma de 4.366,27 euros, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por las respectivas representaciones de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se personó la parte actora y del demandado Sr. Guillermo , sin que lo hiciera el Consorcio por lo que se declaró desierto su recurso y continuando la sustanciación del interpuesto por el codemandado se denegó la prueba interesada por el mismo y se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, y antes de la fecha señalada, a instancia del apelante se acordó la suspensión del procedimiento por existir causa penal sobre los mismos hechos, que finalizó según consta en las actuaciones, alzándose la suspensión y señalándose nuevamente para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid a instancia de la entidad aseguradora "Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en los que estimándose la demanda formulada se condena al Consorcio de Compensación de Seguros y a D. Guillermo , a abonar a la entidad actora el importe, por ella a su vez abonado a su asegurado, de los daños sufridos en su vehículo, a consecuencia de la propagación del incendio iniciado en vehículo estacionado junto a él carente del preceptivo seguro obligatorio y de propiedad del sr. Guillermo , se interpone recurso de apelación contra dicha resolución por el propietario de dicho vehículo.

En el recurso de apelación formulado por el sr. Guillermo , se cuestiona la desestimación en la Audiencia Previa al juicio de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y en relación con la sentencia propiamente dicha, muestra expreso desacuerdo el apelante con la consideración del hecho acontecido como "hecho de la circulación" sometido a la cobertura del seguro obligatorio del automóvil, y con la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, estimando que por todo ello, de no decretarse la retroacción de las actuaciones al momento en que se cometió la inicial falta de defectuosa configuración de la relación jurídico procesal, debería desestimarse frente a él la demanda.

SEGUNDO

Dados los términos en que se articula el...

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