SAP Orense, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:89
Número de Recurso350/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a seis de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Xinzo de Limia, seguidos con el nº. 188/05, rollo de apelación núm. 350/06, entre partes, como apelantes D. Ramón, María Purificación y Allianz, S.A., representados por la Procuradora Dña. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Letrado D. José-Carlos González Fernández y, como apelado, D. Alfredo, representado por la procuradora Dña. María del Carmen Silva Montero, bajo la dirección del Abogado D. Antonio Domínguez Lorenzo. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de Julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Alfredo contra D. Ramón, contra Dña. María Purificación y contra Allianz, Compañía de seguros y reaseguros S.A., condenándoles a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 37.213,40 €. (treinta y siete mil doscientos trece euros con cuarenta céntimos), debiendo satisfacer también la compañía de seguros Allianz los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, a contar desde la fecha de producción del accidente hasta su pago, si bien sólo respecto de los 15.819,18 € no consignados ni puestos a disposición del actor. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Ramón, María Purificación y Allianz, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

PRIMERO

La sentencia apelada reduce en un 10% la indemnización a favor del actor estimando probado que no hacia uso del cinturón de seguridad. El demandante se aquietó con el pronunciamiento lo cual obliga a partir de ese no uso, con rechazo de la alegación vertida en el escrito de oposición al recurso en el sentido de que el mismo no se probó. Sin embargo, no es admisible la pretensión de que la reducción alcance el 50% porque, como razona el Juzgador de la instancia, la parte apelante se ha limitado a aportar estudios genéricos sobre la incidencia de la no utilización de cinturón de seguridad, sin periciales concretas atinentes al caso, lo que impide dar por sentado mayor relevancia causal de la apreciada.

SEGUNDO

Procede, asimismo, el rechazo de la impugnaciones relativas a la secuela de...

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