SAP Murcia 114/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:947
Número de Recurso340/2006
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00114/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0201527

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000340 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000049 /2006

RECURRENTE : Marí Trini

Procurador/a : SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 340/06

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Doce

MURCIA J.Verbal 49/06

S E N T E N C I A nº 1 1 4 / 0 7

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal 49/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula entre las partes, como demandantes Doña Lidia representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por la Letrado Sra. Bernabé Muñoz, y Doña Marí Trini, representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, y defendida por la Letrado Sra. Perales, siendo demandados la mencionada Doña Marí Trini, La Patria Hispana, S.A., representados por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez, y definidos por la Letrado Sra. Perales; Ana y Caser Seguros, S.A., representados ambos por el Procurador Sr. Riquelme Marín, y defendidos por la Letrado Sra. Sánchez Caravaca. En esta alzada actúa como apelante Doña Marí Trini, y como apelada Caser Seguros, S.A. representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de abril de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de Dª Lidia y condeno a Dª Ana y a CASER, a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 310,78 euros, y a Dª Marí Trini y La Patria Hispana a que abonen solidariamente a la actora la misma cantidad, más los intereses legales en ambos casos desde la fecha de presentación de la demanda, que para las compañía serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

Que condeno a la Sra. Ana y a Caser, solidariamente entre si, al pago de la mitad de las costas causadas a la actora. Que condeno a la Sra. Marí Trini y a La Patria Hispana, solidariamente entre si, al pago de la mita de las costas causadas a la actora.

Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, len nombre de Dª Marí Trini, contra Dª Ana y Caser, sin hacer expresa imposición de costas."

Dictando Auto de aclaración el 6 de Junio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Donde dice:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D. Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de Dª Lidia y condeno a Doña Ana y a Caser a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 310'78 euros, y a Doña Marí Trini y La Patria Hispana a que abonen solidariamente a la actora la misma cantidad, más los intereses legales en ambos casos desde la fecha de presentación de la demanda, que para la compañía serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Debe decir:

Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D. Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de Dª Lidia y condeno a Doña Ana y a Caser a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 325'63 euros, y a Doña Marí Trini y La Patria Hispana a que abonen solidariamente a la actora la misma cantidad, más los intereses legales en ambos casos desde la fecha de presentación de la demanda, que para la compañía serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de apelante Doña Marí Trini, siendo admitido...

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