DECRETO 391/2006, de 17 de octubre, por el que se modifica el circuito de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos al Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

391/2006, de 17 de octubre, por el que se modifica el circuito de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos al Departamento de Salud.

La vigilancia epidemiológica en la salud pública consiste en la recogida, el análisis y la interpretación de toda aquella información relacionada con la aparición y la extensión de enfermedades y sus determinantes, con la finalidad de conseguir su control efectivo.

El Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos al Departamento de Salud (DOGC núm. 2294, de 18.12.1996), definió el circuito de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria, a partir de la estructura organizativa del sistema sanitario público definida por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y las disposiciones que la desarrollan, con el fin de garantizar que las administraciones sanitarias puedan disponer de toda la información epidemiológica.

Así mismo, la evolución epidemiológica experimentada por determinadas enfermedades aconsejó introducir varias modificaciones en la relación de enfermedades y brotes epidémicos objeto de notificación de acuerdo con el Decreto mencionado, las cuales se plasmaron en el Decreto 316/1998, de 15 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de notificación de determinadas enfermedades de declaración obligatoria al Departamento de Salud (DOGC núm. 2792, de 23.12.1998), y en el Decreto 398/2000, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos al Departamento de Salud (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000).

Así mismo el Decreto 308/2001, de 20 de noviembre, por el que se modifica el circuito de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria, para desconcentrar las funciones de vigilancia epidemiológica, estableció unidades funcionales de vigilancia epidemiológica en las regiones sanitarias Barcelonès Nord i Maresme, Centre y Costa de Ponent.

Al mismo tiempo, en el marco de los cambios organizativos introducidos por el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), se consideró oportuno, mediante el Decreto 145/2003, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos al Departamento de Salud (DOGC núm. 3911, de 25.6.2003), modificar el circuito de notificación de las infecciones de transmisión sexual, de manera que fuese el Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el Sida de Cataluña (CEESCAT) el destinatario de las notificaciones relativas a las enfermedades de esta naturaleza.

Posteriormente, con la finalidad de conseguir una mejor coordinación en la respuesta a los problemas de salud asociados a las infecciones de transmisión sexual, a partir del Decreto 445/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos al Departamento de Salud, el CEESCAT pasó a...

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