DECRETO 145/2003, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

145/2003, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

El Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 2294, de 18.12.1996), con la modificación que establece el Decreto 308/2001, de 20 de noviembre (DOGC núm. 3526, de 3.12.2001), ha definido el circuito de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria a partir de la correspondencia entre las estructuras de la red y los niveles administrativos y asistenciales del sistema sanitario, con el objetivo que las administraciones sanitarias puedan disponer de toda la información epidemiológica necesaria.

En el marco organizativo establecido en el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), se considera oportuno atribuir a la Dirección General de Drogodependencias y Sida las funciones de planificación, coordinación y control de las actividades asistenciales y preventivas sobre las infecciones de transmisión sexual en Cataluña y la tuberculosis, con la finalidad de conseguir una mejor coordinación en la respuesta a estos problemas de salud. En particular, se encarga al Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el Sida de Cataluña, unidad operativa adscrita a la mencionada Dirección General, la responsabilidad de la vigilancia epidemiológica de estas enfermedades manteniendo, analizando y divulgando los sistemas de información que constituyen la declaración obligatoria y microbiológica de las infecciones de transmisión sexual y de la tuberculosis, así como de otros estudios necesarios para el mejor conocimiento de la epidemiología en estos ámbitos.

Por esta razón, procede adaptar el circuito de notificación de las infecciones de transmisión sexual de declaración obligatoria y de la tuberculosis, estableciendo que sea el Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el Sida de Cataluña el destinatario de las notificaciones relativas a las enfermedades de esta naturaleza, con el objetivo que pueda disponer de toda la información epidemiológica necesaria para actuar como órgano responsable...

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