ORDEN de 11 de noviembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan las ayudas para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica a copias de películas comunitarias e iberoamericanas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado mediante Decreto 20/2009, de 30 de julio, así como en el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden al mismo, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 29 establece que con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas y del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para salas de exhibición independientes en función de la programación que efectúen. Esta colaboración que se basará en el principio de corresponsabilidad, se instrumentará mediante los oportunos convenios.

El Departamento de Cultura ha suscrito un convenio con el Ministerio de Cultura para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica para establecer las condiciones y compromisos aplicables a las ayudas previstas en el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que a la Dirección de Promoción de la Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, se ha considerado de interés establecer unas ayudas para favorecer el acceso de las salas de exhibición cinematográfica a copias de películas comunitarias e iberoamericanas, con preferencia hacia aquellas que las ofrezcan en versión original.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas para el acceso a copias de películas comunitarias e iberoamericanas durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

  2. - Las películas deberán tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen.

  3. - A los efectos de la presente Orden se consideran películas europeas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los Estados que participan en el Programa Media.

  4. - A los efectos de la presente Orden se consideran películas iberoamericanas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los estados iberoamericanos.

  5. - Quedan excluidas de la presente Convocatoria de ayudas las películas de carácter publicitario, pornográfico o que hagan apología del racismo o la violencia.

Artículo 2 Modalidades de ayudas.

Las modalidades de ayudas son las siguientes:

  1. - Ayuda para salas que cuenten como máximo con tres pantallas.

  2. - Ayuda para salas que cuenten con más de tres pantallas. En este caso para poder acceder a las ayudas las salas deberán tener una programación de películas comunitarias e iberoamericanas que supere el 50% de la programación en el periodo establecido en el artículo 1.1.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acceder a las ayudas las empresas de exhibición cinematográfica ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con una o varias pantallas en función de la modalidad de ayuda instaladas en un mismo lugar y agrupadas bajo el mismo nombre de empresa, abierto al público desde al menos seis meses, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos y estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

  2. - No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. - En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables para los efectos de estas ayudas los gastos originados por el alquiler de las copias de películas comunitarias e iberoamericanas.

Artículo 5 Dotación de las ayudas.
  1. - La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en doscientos noventa y siete mil cuarenta y cuatro (297.044) euros, si bien podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición adicional primera.

  2. - Se destinarán doscientos veintitrés mil quinientos catorce (223.514) euros para la modalidad de salas con un máximo de tres pantallas.

  3. - Se destinarán setenta y tres mil quinientos treinta (73.530) euros para la modalidad de salas con más de tres pantallas.

Artículo 6 Órgano de gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7 Solicitudes, plazos y documentación exigida.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV.

  2. - Las solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación...

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