Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

MarginalBOE-A-2014-9665
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición, autoriza en su disposición final cuarta a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para modificar los procedimientos establecidos en los anexos I y II de dicha orden.

El anexo I establece el procedimiento ordinario para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica, que es aquél en el que los titulares de las salas emplean la asistencia de las entidades –denominadas buzones– previamente homologadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para tal fin.

La modificación de este anexo obedece a dos causas. En primer lugar hay que recordar que dentro de la obligación que concierne a los poderes públicos para impulsar medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos, se encuentra la promoción de la accesibilidad universal, definida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Por ello, y a efectos de poder ofrecer la información más precisa posible sobre las condiciones de accesibilidad de las salas de exhibición cinematográfica, se aborda la modificación del citado anexo I con la exigencia a las empresas buzón solicitantes de la homologación de presentar en dicho procedimiento una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su...

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