Orden ECD/1473/2014, de 9 de julio, por la que se establece la obligatoriedad de presentación por medios electrónicos de los informes de exhibición previstos en el procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano de la Secretaría de Estado de Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-8492
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que reúnan determinados requisitos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece, en su artículo 32, que, mediante orden ministerial, podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el citado artículo 27.6.

Las obligaciones de control de asistencia y rendimientos de las obras cinematográficas que establece el artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, están desarrolladas en el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, cuyo artículo 13.3 dispone que: «La expedición de los billetes reglamentarios y la emisión de los informes de exhibición se efectuará mediante programas informáticos que, reuniendo los requisitos y funcionalidades técnicas establecidos por el Ministerio de Cultura, hayan sido previamente homologados por el mismo, de modo que se garantice la seguridad, integridad y compatibilidad técnica de los datos, así como los necesarios protocolos de comunicación, para que los titulares de las salas de exhibición cinematográfica cumplan adecuadamente las obligaciones relativas al control de asistencia y declaración de rendimientos». Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo establece que: «Los requisitos y funcionalidades técnicas que deben reunir los programas informáticos señalados en el apartado anterior para su homologación por parte del ICAA son los que se determinen mediante orden ministerial por el Ministerio de Cultura».

El desarrollo de esta materia se efectuó mediante la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las...

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