Orden PRE/2851/2010, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas ciflufenamida y malatión, suprimir la tolifluanida como sustancia activa, modificar las disposiciones específicas de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam, fipronil e imidacloprid y ampliar el uso de la sustancia activa penconazol.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-17042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación «Lista comunitaria de sustancias activas», que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2009/154/CE de la Comisión, de 30 de noviembre, se incluye la sustancia activa ciflufenamida, y por Directiva 2010/17/UE de la Comisión de 9 de marzo, se incluye la sustancia activa malatión.

Por otra parte mediante la Directiva 2006/6/CE de la Comisión, de 17 de enero, se incluyó en dicho anexo I, la sustancia activa tolifluanida. Por Decisión 2007/322/CE de la Comisión de 4 de mayo de 2007, se establecieron medidas de protección en relación con el uso de productos fitosanitarios conteniendo dicha sustancia activa que podrían contaminar las aguas potables, dichas medidas no han demostrado que puedan garantizar la protección de las aguas potables, por tanto por Directiva 2010/20/UE de la Comisión de 9 de marzo, se retira la tolifluanida como sustancia activa y se dispone la retirada de los productos fitosanitarios que contienen dicha sustancia.

Las sustancias activas clotianidina, tiametoxam, fipronil e imidacloprid se han incluido en el citado anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo de 15 de julio de 1991, mediante las Directivas 2006/41/CE, 2007/6/CE, 2007/52/CE y 2008/116/CE de la Comisión, respectivamente, por Directiva 2010/21/UE de la Comisión, de 12 de marzo, se modifican las disposiciones específicas de dichas sustancias activas.

Por Directiva 2009/77/CE de la Comisión, de 1 de julio, se ha incluido la sustancia activa penconazol en el citado anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo de 15 de julio de 1991 y mediante la Directiva 2010/34/UE de la Comisión, de 31 de mayo, se dispone la ampliación del uso de la sustancia activa penconazol.

Las Directivas 2006/41/CE de la Comisión, de 7 de julio, 2007/6/CE de la Comisión, de 14 de febrero, 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto y 2008/116/CE de la Comisión, de 15 de diciembre, han sido incorporadas al ordenamiento jurídico interno por Orden PRE/3302/2006, de 27 de octubre, Orden PRE/2171/2007, de 13 de julio, Orden PRE/696/2008, de 7 de marzo y Orden PRE/2671/2009, de 29 de septiembre, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno, la Directiva 2009/154/CE de la Comisión, de 30 de noviembre, respecto a la inclusión de la sustancia activa ciflufenamida, la Directiva 2010/17/UE de la Comisión, de 9 de marzo, de inclusión de la sustancia activa malatión, la Directiva 2010/20/UE de la Comisión, de 9 de marzo relativa a la supresión de la tolifluanida como sustancia activa y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa, la Directiva 2010/21/UE de la Comisión, de 12 de marzo, por lo que respecta a las disposiciones específicas relativas a la clotianidina, el tiametoxam, el fipronil y el imidacloprid y la Directiva 2010/34/UE de la Comisión, de 31 de mayo, respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa penconazol, todas ellas modificativas del anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, lo que conlleva la modificación del anexo I del mismo, como consecuencia de dicha incorporación.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente, según se especifica en el anexo de esta orden.

Uno. Se incluyen...

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