ORDEN PRE/2171/2007, de 13 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, para incluir las sustancias activas fenamifos, etefon, captan, folpet, formetanato, metiocarb, metrafenona, bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13825
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurÃdico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto, bajo la denominación «Lista Comunitaria de sustancias activas», que se define en el artÃculo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Asà mediante la Directiva 2006/85/CE de la Comisión, de 23 de octubre, incluye las sustancias activas fenamifos y etefon, por la Directiva 2007/5/CE de la Comisión, de 7 de febrero, se incluyen las sustancias activas captan, folpet, formetanato y metiocarb, y por la Directiva 2007/6/CE de la Comisión, de 14 de febrero se incluyen las sustancias activas metrafenona, Bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, asà como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha directiva.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurÃdico interno las Directivas 2006/85/CE de la Comisión, de 23 de octubre, 2007/5/CE de la Comisión, de 7 de febrero y 2007/6/CE de la Comisión, de 14 de febrero, mediante la inclusión de las sustancias fenamifos, etefon, captan, folpet, formetanato, metiocarb, metrafenona, Bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la disposición final primera del citado Real Decreto.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

ArtÃculo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios las sustancias activas fenamifos, etefon, captan, folpet, formetanato, metiocarb, metrafenona, Bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam, con las caracterÃsticas y condiciones que se especifican en el anexo de la presente orden.

Disposición adicional única. Revisión de las autorizaciones.

  1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión establecidas en el Anexo de la presente orden, las autorizaciones existentes de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión, serán revisadas, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho Anexo.

  2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artÃculo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenidos en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indica en el anexo de la presente orden, teniendo en cuenta las conclusiones del informe de la Comisión Europea.

  3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea a que se refiere el apartado anterior, asà como los de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artÃculo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artÃculo 32 de dicho real decreto

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el dÃa siguiente al de la publicación de la presente orden en el «BoletÃn Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única y del cumplimiento de los plazos que para cada sustancia activa y para cada fase figuran en el anexo.

Madrid, 13 de julio de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MarÃa Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Condiciones de inclusión de las sustancias activas fenamifos, etefon, captan, folpet, formetanato, metiocarb, metrafenona, Bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa fenamifos

CaracterÃsticas:

Nombre común: Fenamifos.

N.º CAS: 22224-92-6.

N.º CIPAC: 692.

Nombre quÃmico (IUPAC): (RS)Etil 4-(etilito)-m-tolil isopropil fosforamidato.

Pureza mÃnima de la sustancia ≥ 940 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: sólo podrá ser utilizado como nematicida aplicado mediante riego por goteo en invernaderos con estructura permanente.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la...

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