Orden de 26 de mayo de 2009, por la que se establecen medidas de compensación a los contratistas de remolacha por la reestructuración de la Azucarera Ebro SLU, como consecuencia de los cierres de sus fábricas de San José de la Rinconada (La Rinconada, Sevilla) y de Guadalcacín (Jerez de la Frontera, Cádiz).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y modifica el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. El Reglamento (CE) 320/2006 ha sido modificado posteriormente por el Reglamento 1261/2007, del Consejo, de 9 de octubre de 2007, y por el Reglamento (CE) 72/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

Dicho régimen financiará mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), entre otras medidas una ayuda a la reestructuración que consistirá en un importe por tonelada de cuota a la que renuncie toda empresa productora de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina de la que tuviera asignada antes del 1 de julio de 2006, bajo unas determinadas condiciones en una o más de sus fábricas en alguna de las campañas comprendidas entre 2006 y 2010.

Según el artículo 3.6 de dicho Reglamento, un porcentaje de la ayuda a la reestructuración se reservará a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar que hayan celebrado un contrato de suministro con la empresa afectada durante un determinado período de referencia bajo la correspondiente cuota a la que se ha renunciado y a los contratistas de maquinaria, sean personas físicas o empresas, que hayan trabajado con contrato con su maquinaria agrícola para los productores, por lo que se refiere a los productos y durante los mismos períodos antes citados.

El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, de carácter básico en esta materia, regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar a nivel nacional, y recoge entre otros aspectos el sistema de gestión, control y pago de estas ayudas a la reestructuración. Según el artículo 7.2 del Real Decreto 890/2006, el porcentaje de la ayuda destinada a los productores y contratistas, estará comprendido entre el 10 y el 15% y para las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña de comercialización 2006/2007, las campañas de referencia serán las contempladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre de 2005, por el que se regula la concesión de derechos de ayuda a los agricultores dentro del régimen de pago único, es decir, las entregas medias correspondientes a las campañas 2004/2005 y 2005/2006.

En base a los requisitos establecidos por el Real Decreto 890/2006 la empresa, Azucarera Ebro, SLU, presentó un Plan de reestructuración (en adelante Plan), para las fábricas de Guadalcacín (Jerez de la Frontera, Cádiz) y de San José de la Rinconada (La Rinconada, Sevilla). Dicho Plan se sometió a estudio y evaluación por parte de la Comisión para la Valoración y Control de los planes de reestructuración del sector azucarero, considerándose admisible la solicitud presentada por la empresa Azucarera Ebro, SLU, mediante la Orden de 5 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Posteriormente, mediante Orden de 15 de abril de 2008, se resuelve favorablemente la admisibilidad de una solicitud adicional de ayuda a la reestructuración presentada por la empresa Azucarera Ebro, SLU para las fábricas de Guadalcacín y de San José de la Rinconada.

El Plan establece que se benefician de la ayuda a la reestructuración los productores de remolacha azucarera que hayan entregado esta materia prima para la producción de azúcar de cuota las campañas 2004/05 y 2005/2006 en cualquiera de las tres fábricas que la empresa Ebro, SLU, posee en la Zona Sur, es decir en las dos fábricas que cierran (Guadalcacín y San José de la Rinconada) o en la ubicada en Guadalete en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los contratistas de maquinaria a los que correspondería la ayuda a la reestructuración serán los que hubieran trabajado con maquinaria especializada para los productores anteriores y en el mismo período de referencia.

El Plan de reestructuración Ebro fija el porcentaje de ayuda destinado a productores y contratistas en el 10% del importe de la ayuda a la reestructuración, así mismo establece que este montante se distribuirá en un 80% para los productores y un máximo del 20% entre contratistas, de manera que, en el caso de no agotar los fondos destinados a los contratistas de maquinaria en base a las solicitudes presentadas y validadas por el organismo pagador, el saldo restante revertirá en el fondo destinado a los productores de remolacha afectados.

El objetivo de la presente Orden es disponer de un medio legal que respete los principios de publicidad y libre concurrencia, de forma que se permita a los contratistas de maquinaria que cumplan determinados requisitos y estén afectados por el Plan, acogerse a la ayuda a la reestructuración.

Por otra parte, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la ayuda a la reestructuración destinada a los contratistas de remolacha azucarera, debido a la reestructuración de la Azucarera Ebro, SLU, de acuerdo con el Reglamento (CE) 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y modifica el Reglamento (CE) 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, en concreto:

- Reglamento (CE) 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.

- Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

- Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo con destino a la producción de fibras y el Real Decreto 890/2006, de 24 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Artículo 3 Financiación y régimen de compatibilidad.
  1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en términos de intensidad máxima.

  2. La financiación de las ayudas recogidas en la presente Orden se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en...

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