Cierre registral por falta de depósito de cuentas.

Resumen: Vuelve la DG a reiterar una vez más que no es posible el depósito de cuentas de una sociedad, si no constan depositadas las de los años anteriores. Es decir que el cierre del registro por falta de depósito de cuentas incluye el propio depósito de cuentas posteriores. (JAGV)

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