Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Designación de auditor voluntario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si existe en el registro un expediente de designación de auditor a solicitud de la minoría resuelto favorablemente, no es posible la inscripción de un auditor voluntario designado por el órgano de administración.

Hechos: Por el administrador único de una sociedad, y según dice con fecha 15 de abril de 2021, se procede a la designación de un auditor voluntario para la verificación de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y 2021, nombramiento debidamente aceptado.

La registradora suspende la inscripción por los siguientes motivos:

  1. - Existe un expediente de designación de auditor a instancia del socio minoritario (art. 265.2 de la LSC) para el ejercicio 2.020, en el que se ha resuelto que procede la designación de auditor.

  2. - Cierre del registro por falta del depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2018, 2019, y 2020(artículo 282 LSC y artículo 378.1 RRM). Se aclara que las cuentas de los ejercicios 2018 y 2019 deben estar debidamente auditadas por el auditor designado por el registro y las del ejercicio 2020, por el que se designe en el expediente en curso.

La sociedad recurre. Alega retraso en la notificación del último expediente, que todavía no se haya designado ni inscrito el auditor, que el designado por la sociedad es el mismo que el designado por el registro, que la falta de notificación ha hecho que la sociedad no haya podido oponerse y que el auditor designado para el ejercicio de 2018 no ha realizado la auditoría.

Resolución: Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG dice que, salvo la última alegación de la sociedad, las demás son ajenas a este recurso y a la nota de calificación por lo que de conformidad con el artículo 326 de la LH, no puede entrar en ellas.

Por consiguiente, no pueden ser objeto de conocimiento en este recurso “cuestiones que se han ventilado en un procedimiento distinto, como es el de designación de auditor a instancia de la minoría”. Será dentro de dicho procedimiento en donde la sociedad deberá hacer las alegaciones pertinentes.

Concluye que “si existe una resolución de designación de auditor por solicitud de socio minoritario, conforme al artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en trámite de finalización”… “no cabe inscribir la designación de auditor voluntario sin dejar sin efecto dicha resolución”. Si, como afirma la sociedad, “el procedimiento de...

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