Orden PRE/1083/2008, de 11 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de infraestructuras científico-tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2008-6919
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/660/2008, por la que se regulan las bases de la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico Tecnológicas a las que se refiere el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece un marco de actuación unitario en la tramitación y concesión de las modalidades de las ayudas que en la misma se definen y que afectan al Programa Nacional del mismo nombre. Estas ayudas serán otorgadas en 2008 por los Ministerios de Educación y Ciencia; y de Industria, Turismo y Comercio.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia, y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Disposición única.

I) Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa Nacional de Infraestructuras Científico Tecnológicas, según se definen en la Orden de Bases PRE/660/2008 y en la presente disposición. Este programa nacional consta de los siguientes seis subprogramas, que podrán ser cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):

1) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo I.

2) Subprograma Nacional de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo II.

3) Subprograma de Creación y Consolidación de centros tecnológicos (CREA), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo III.

4) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D agroalimentaria dependientes del INIA y de las comunidades autónomas, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo IV.

5) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo V.

6) Subprograma de apoyo a la implantación de sistemas de gestión y de departamentos de I+D+i en empresas, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo VI.

II) Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria y sean resueltas favorablemente, no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas aquí reguladas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, o entre en vigor una normativa comunitaria que derogue el mencionado reglamento comunitario y establezca la exención de notificación previa.

III) Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente también podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día anteriormente indicado.

IV) La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de las regulaciones establecidas en los subprogramas de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), y de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que producirán efectos en un plazo de quince y treinta días naturales, respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente orden.

Madrid, 11 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I

1) Ayuda convocada por: Ministerio de Educación y Ciencia.

2) Denominación de la ayuda: Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

3) Definición de la subvención:

a) Objeto y objetivos que se persiguen:

Asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.

Promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación.

Realización de estudios de diseño y viabilidad con el objetivo de contribuir a la implementación del Mapa Nacional de ICTS y acciones complementarias que puedan contribuir a los objetivos del Plan Nacional en lo relativo a este tipo de instalaciones.

b) Beneficiarios (definición, requisitos y condiciones que deben reunir):

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren los 2 primeros párrafos del apartado anterior:

Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS, o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión. Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html

Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un convenio o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html

Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:

Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

Otras entidades sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren el tercer párrafo del apartado a) anterior, las entidades jurídicas a cuya plantilla pertenezca el responsable de la acción para la que se solicita ayuda. Estas entidades jurídicas podrán ser las mismas que se relacionan en los epígrafes inmediatamente anteriores.

El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por analogía con los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

c) Actividad que se financia:

Proyectos de mejora de las ICTS:

Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica.

Los solicitantes de proyectos de mejora deberán ineludiblemente ofrecer acceso en alguna de las modalidades descritas más abajo excepto:

En el caso de los buques oceanográficos y las bases antárticas.

Cuando el acceso ya esté financiado en su totalidad a través de un convenio de colaboración o encomienda de gestión.

En aquellos otros casos que estén debidamente justificados, a criterio de la Comisión de Selección.

Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS:

Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.

Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada.

Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que...

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