Orden PRE/660/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-4780
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo.

En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), adoptada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las comunidades autónomas el 11 de enero de 2007, cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i y, por lo tanto, las financiadas al amparo del plan nacional: en primer lugar poner las actividades de investigación e innovación al servicio de los ciudadanos, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial y en tercer lugar ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

Por su parte, para el cumplimiento de sus objetivos, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 establece una estructura basada en cuatro áreas: la primera, de generación de conocimientos y capacidades; la segunda, de fomento de la cooperación en investigación y desarrollo (I+D); la tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y la cuarta de acciones estratégicas, todas ellas afectan a la presente disposición.

Para dar cumplimiento a esos objetivos el nuevo Plan contempla seis Líneas Instrumentales de Actuación, entre las que se encuentra la línea destinada a Infraestructuras Científico Tecnológicas, que es la que se regula mediante la presente orden.

Esta orden ha sido elaborada teniendo también en consideración la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la nueva normativa comunitaria sobre ayudas estatales a la investigación y, como no podía ser de otra forma, toda la legislación vigente aplicable entre ella los relativamente recientes Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de esa Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todo ello ha hecho que esta orden contemple una gran variedad de nuevas opciones y posibilidades que podrán ser empleadas en convocatorias que se realicen en su desarrollo.

Además, el nuevo Plan Nacional apuesta por la racionalización y sistematización de la legislación que regula las subvenciones de ciencia y tecnología, por lo que al elaborar las presentes bases también se ha tenido en consideración que las mismas agruparán un elevado número de ayudas, concedidas por distintos Departamentos ministeriales a diferentes beneficiarios, para impulsar el cumplimiento de la gran variedad de objetivos que comprende la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico Tecnológicas.

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Educación y Ciencia y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases para la concesión de las ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico Tecnológicas, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

  2. De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011, lo que no impide que pueda ser modificada, de ser necesario, antes de que concluya dicho plazo por el procedimiento legalmente establecido.

    En el caso de proyectos o acciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia de dicho Plan, el pago de las ayudas correspondientes podrá llevarse a cabo hasta la finalización de su ejecución, según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

    Segundo. Modalidades y beneficiarios de las ayudas.-Las ayudas de apoyo a la ciencia y tecnología a que se refiere la presente orden tienen las siguientes modalidades:

  3. Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de ICTS, que financia la mejora de las ICTS existentes, los estudios de diseño y viabilidad de nuevas ICTS, el acceso de la comunidad investigadora a la utilización de las mismas y la realización de una serie de acciones complementarias a las que ya realizan esas instalaciones. Sus beneficiarios son las ICTS o entidades que por sus características puedan llegar a constituirse como tales.

    Las ICTS son instalaciones identificadas como claves para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico, cuyo uso está abierto a toda la comunidad científica y tecnológica nacional, y que son dinamizadoras de la economía y únicas en su género, constituyendo herramientas de experimentación para la producción de una ciencia de calidad, a menudo en la frontera del conocimiento. También se caracterizan porque para su construcción, mantenimiento y explotación requieren un nivel de inversión elevado en relación con otras instalaciones del área científica en que desarrollan su actividad.

    La regulación específica de estas ayudas, a los efectos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene establecida en el anexo I.

  4. Subprograma Nacional de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos, su objeto es apoyar la realización en dichos parques de acciones que se dirijan a implantar o mejorar equipamientos e infraestructuras científico-tecnológicas utilizados para actividades de I+D y de transferencia de resultados, así como a fomentar la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano. Este subprograma también impulsará la participación de los parques en proyectos transfronterizos, la formación de su personal en metodologías aplicables para actividades de I+D+i y la difusión de los resultados de investigación obtenidos y del resto de las actividades del parque.

    Los Parques Científicos y Tecnológicos son las zonas urbanizadas cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas, y cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico y promover la transferencia de tecnología. Un parque podrá estar constituido por uno o varios enclaves físicos urbanizados, que estén gestionados por una única entidad promotora.

    Los parques deberán estar gestionados por una entidad promotora, con personalidad jurídica propia, pública o privada, que debe contar con los medios materiales y personales necesarios para poder realizar el plan de viabilidad y gestión del parque. Esta entidad promotora, podrá actuar como entidad colaboradora de la Administración y auxiliará a las demás entidades radicadas en el parque que puedan estar interesadas en percibir una ayuda, manteniéndolas informadas de las ayudas que pueden recibir y asumiendo la obligación de asesorarlas e intermediar en la presentación adecuada de las sus solicitudes y en la tramitación de los incidentes que puedan surgir durante cualquiera de las fases del procedimiento. Esto no supondrá que las entidades promotoras en esos expedientes asuman la condición de beneficiarios, sin embargo, toda la documentación que se presente por las entidades radicadas en el parque se tramitará a través de las entidades promotoras, que también realizarán la distribución de las ayudas entre los beneficiarios, siendo responsables del adecuado reparto de las mismas tal como se establece en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y demás obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de esa ley o que puedan establecerse en la convocatoria, pero quedando exentas de toda responsabilidad derivada del posible incumplimiento de las obligaciones de la ayuda, que sólo serán exigibles a los beneficiarios finales de la misma.

    Por otro lado, la entidad promotora podrá ser solicitante y beneficiaria directa de ayudas públicas, cuando así se prevea en las convocatorias, sin actuar en estos casos como entidad colaboradora de la Administración.

    Para asumir la función de entidad colaboradora, las entidades promotoras de los Parques Científicos y Tecnológicos deberán disponer de solvencia suficiente para poder realizar eficazmente los siguientes cometidos:

    a) Contar con los recursos materiales necesarios, en cantidad y calidad, para la gestión de actuaciones de I+D+i.

    b) Contar con recursos humanos suficientes y capacitados para la ayuda a la gestión de actuaciones de I+D+i.

    c) Realizar la planificación, control y seguimiento de proyectos en actividades de I+D+i

    d) Tener capacidad en análisis de indicadores de evolución y resultados de las actuaciones de I+D+i.

    El cumplimiento de los anteriores extremos se acreditará mediante una declaración en la que la entidad promotora indique los recursos materiales y humanos con los que cuenta para la realización de los anteriores cometidos, así como la experiencia que ostenta en la realización de esas actividades, correspondiendo al órgano evaluador determinar si tales méritos son suficientes.

    En la convocatoria se podrá establecer la posibilidad de fijar una...

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