Acuerdo complementario de 21 de enero de 1983 de Cooperación Científica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en Caracas.
Marginal | BOE-A-1983-13858 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito el 10 de agosto de 1973;
Deseando fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre los dos países;
Conscientes de la importancia del fortalecimiento de la capacidad científica para el logro del desarrollo económico y social, y
Reconociendo que una cooperación científica efectiva, realizada en condiciones de igualdad, puede ejercer una importante contribución en el desarrollo de los recursos humanos de ambos países;
Han decidido suscribir el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Científica, sujeto a las siguientes estipulaciones:
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación científica con fines pacíficos entre aquellas instituciones y personas que desarrollarán programas y proyectos de cooperación en )as áreas y sectores previstos en este Acuerdo y que sean aprobados por el Comité Conjunto Consultivo y de Revisión establecido en el artículo IX.
La cooperación que se realice en virtud de este Acuerdo puede consistir en:
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La rea)ización conjunta de proyectos de investigación científica en las áreas que se determinan en el artículo III y sobre temas específicos.
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El intercambio de personal científico, técnico y de expertos.
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La realización conjunta de seminarios, reuniones y cursos.
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El intercambio de información científica y técnica.
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Cualquier otra forma de cooperación que las partes estimen conveniente.
La cooperación científica prevista en el presente Acuerdo se realizará en las áreas o sectores siguientes:
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Investigación básica o fundamental en química, física, matemática, biología, astronomía, ciencias sociales y jurídicas y todas aquellas que de común acuerdo se considere conveniente incluir. 2. Investigación aplicada en las áreas de la salud, la agricultura, la oceanografía, la energía, las ingenierías y todas aquellas que de común acuerdo se considere conveniente incluir.
Para el logro de los objetivos establecidos en este Acuerdo, las Partes...
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