Acuerdo complementario de 21 de enero de 1983 de Cooperación Científica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en Caracas.

MarginalBOE-A-1983-13858
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito el 10 de agosto de 1973;

Deseando fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre los dos países;

Conscientes de la importancia del fortalecimiento de la capacidad científica para el logro del desarrollo económico y social, y

Reconociendo que una cooperación científica efectiva, realizada en condiciones de igualdad, puede ejercer una importante contribución en el desarrollo de los recursos humanos de ambos países;

Han decidido suscribir el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Científica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación científica con fines pacíficos entre aquellas instituciones y personas que desarrollarán programas y proyectos de cooperación en )as áreas y sectores previstos en este Acuerdo y que sean aprobados por el Comité Conjunto Consultivo y de Revisión establecido en el artículo IX.

Artículo II

La cooperación que se realice en virtud de este Acuerdo puede consistir en:

  1. La rea)ización conjunta de proyectos de investigación científica en las áreas que se determinan en el artículo III y sobre temas específicos.

  2. El intercambio de personal científico, técnico y de expertos.

  3. La realización conjunta de seminarios, reuniones y cursos.

  4. El intercambio de información científica y técnica.

  5. Cualquier otra forma de cooperación que las partes estimen conveniente.

Artículo III

La cooperación científica prevista en el presente Acuerdo se realizará en las áreas o sectores siguientes:

  1. Investigación básica o fundamental en química, física, matemática, biología, astronomía, ciencias sociales y jurídicas y todas aquellas que de común acuerdo se considere conveniente incluir. 2. Investigación aplicada en las áreas de la salud, la agricultura, la oceanografía, la energía, las ingenierías y todas aquellas que de común acuerdo se considere conveniente incluir.

Artículo IV

Para el logro de los objetivos establecidos en este Acuerdo, las Partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR