STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2005:887
Número de Recurso936/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000936/2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 322/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En La Ciudad de A Coruña, a cuatro de mayo de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000936/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Ramón , Remedios ,.., Jorge , Dolores , Sofía , Isidro , Everardo y Cornelio , representados por la procuradora Dña. CARMEN CAMBA MÉNDEZ y dirigidos por el Abogado D. XOAN ANTÓN PÉREZ LEMA LÓPEZ, contra resolución de la Universidad de Santiago de Compostela de 13/06/2002 sobre creación área propia de "Ciencias Clínicas Veterinarias" y departamento del mismo nombre. Es parte como demandada UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA representada por la Procuradora D/ña. MARÍA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. CARLOS GÓMEZ OTERO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 18 de diciembre de 2001 mediante escrito del Director Gerente de la Fundación ROF CODINA, dirigido al Rector, se pedía como consecuencia de "las situaciones creadas en el Departamento de Patología animal" el estudio de la posibilidad de separación de dicho departamento en dos partes bien definidas (1.

Departamento de Ciencias Clínicas Veterinarias (Área de Medicina y Cirugía) y 2. Departamento de Sanidad o Patología), en fecha 16-1-2002 se remite por Pablo y 12 profesores más solicitud dirigida al Rector de la USC, de creación de área propia y nuevo departamento de la USC que incorpore a todos aquellos profesores que por la naturaleza de la disciplina que imparten deban desarrollar su actividad en el Hospital Clínico Veterinario Rof Codina.- en fecha 28-2-02 se celebra Junta de Gobierno de la USC debidamente convocada el 18-2-02 en la que como punto 15 del orden del día se contempla la creación del Área propia de Ciencias Clínicas Veterinarias, aprobándose la propuesta de creación del nuevo área y Departamento del mismo nombre y por los profesores a iniciativa de los cuales surgí la propuesta de creación del nuevo área solicitan del Rector de la USC que nombre como director provisional de dicho departamento a Pablo y en fecha 13-6-02 se dicta por el Rector de la USC dos Resoluciones: Por un lado, se nombra como Director en funciones del nuevo Departamento al profesor Pablo ; y por otro, se acuerda crear el área propia Ciencias Clínicas Veterinarias y el departamento del mismo nombre pasando a integrar el nuevo departamento 14 profesores, de los cuales tan sólo 8 son profesores funcionarios y los 6 restantes son profesores asociados, 4 a tiempo parcial y 2 a tiempo completo y el 27-6-02 se celebró sesión extraordinaria de la Junta de la Facultad de Veterinaria como punto único del Orden del día "Creación del Departamento de Ciencias Clínicas Veterinarias" y en sesión extraordinaria de 15-7- 02, mostrando su disconformidad con la solución adoptada, se solicita la paralización del proceso de creación del nuevo área y departamento.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución rectoral recurrida de 13-6-02 en la que se contiene el acuerdo de creación del Área de Conocimiento "Ciencias Clínicas Veterinarias" y departamento del mismo nombre de la USC, en otro caso se anule.

SEGUNDO

Resultando que conferido traslado de la demanda a la representación de la Universidad demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Resultando que finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones...

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