STSJ Canarias 5402, 31 de Mayo de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:5402
Número de Recurso1012/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5402
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 155 Recurso núm. 1012/2004 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a treinta y uno de mayo del dos mil cinco.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Carlos José , contra la Resolución del Pleno del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos, habiéndose personado como parte demandada la Organización Nacional de Ciegos de España, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 3 de julio del 1991. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que se ha revocado su afiliación a la ONCE sin seguir el procedimiento establecido.

Asegura que reúne los requisitos para afiliarse a la organización.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión del recurso o, en su caso, la desestimación del mismo.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Organización Nacional de Ciegos de España alega que el conocimiento del presente asunto, en el que se trata de la revisión de un acto de afiliación a la organización, por no reunir el interesado los requisitos necesarios para asociarse a la misma, no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Para respaldar este motivo de impugnación cita la STS de 22 de octubre del 1991 la cual se refería a un caso de jubilación de un empleado de la organización y el Alto Tribunal señaló que era competente para conocer del asunto la jurisdicción laboral. Este hecho ya nos indica un punto débil en el razonamiento de la demandada, pues en todo caso en cuanto a la afiliación a la organización se refiere la duda puede plantearse entre si es competente la jurisdicción contencioso-administrativa o la jurisdicción civil, pero nunca la jurisdicción laboral.

En la citada sentencia se recuerda que la ONCE es creada por Decreto de 12 de diciembre del 1938, y su actividad se encuadra dentro de la de beneficencia, prescribiéndose que en ella se agrupen obligatoriamente todos los invidentes españoles con fines de mutua ayuda y para resolución de sus problemas específicos. Se fusionaron en esta fundación todas las instituciones hasta entonces existentes, pasando a depender la misma del Ministerio de Gobernación. En la Orden de 28 de octubre del 1939, por la que se aprobó su Reglamento, se la definía como " entidad de Derecho Público y de Beneficiencia General".

Pero a partir del Real decreto 1041/1981, de 22 de mayo , esta naturaleza fundacional pública, en cuanto ente creado por el Estado y sometido a su tutela para el cumplimiento de unos fines de asistencia social, se altera adquiriendo una estructura asociativa. La organización es definida en el artículo 1 como " entidad de Derecho Público que desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado y bajo su protectorado, que es ejercido por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social". A su vez se establece el principio de afiliación voluntaria. Este carácter asociativo lo conservarán y reforzarán los sucesivos decretos (RD 2385/1985, de 27 de diciembre, RD 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el RD 1200/1999, de 9 de julio) y se contiene también en los Estatutos de la organización (11 de mayo del 1988, 23 de noviembre del 1992 y el vigente en la actualidad de 23 de marzo del 2000).

Pues bien es esta naturaleza asociativa la que determina que el Tribunal Supremo encuadre a la organización dentro de las Corporaciones de derecho público (STS 30 de junio del 1987) y lleva a mantener al Alto Tribunal que la misma actúa "más que como una Administración Pública, simplemente como una entidad colaboradora, pudiendo atribuirse a sus actos el carácter de administrativos, sólo en aquellos supuestos en que deriven de una actuación relativa a materias públicas objeto de la específica delegación de la Administración" (STS 22 de octubre del 1991) materias entre las que no se encuentra el nacimiento o extinción de las relaciones entre la ONCE y su personal empleado. Esta doctrina respecto a la falta de jurisdicción del orden contencioso- administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR