Real Decreto 2385/1985, de 27 de Diciembre, sobre Modificacion de la Estructura organica de la Organizacion nacional de Ciegos españoles.

MarginalBOE-A-1985-26834
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La positiva evolucion experimentada en las actividades de la organizacion nacional de ciegos espaÒoles a partir de la ultima modificacion en su estructura organica y funcional, acaecida en 1981, hace aconsejable una nueva reestructuracion de dicha Corporacion de derecho publico, de manera que sin mengua de la autonomia que la importancia de sus funciones requiere, exista tambien,y por identico motivo, el adecuado seguimiento de sus actuaciones por parte de las autoridades tutelares del estado. En su virtud, a inciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con informe del Consejo de Protectorado de la organizacion nacional de ciegos espaÒoles, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 El articulo 1

Apartado 1., del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, sobre modificacion de la estructura organica de la organizacion nacional de ciegos espaÒoles, quedara redactado del modo siguiente:

"1. La organizacion nacional de ciegos espaÒoles es una Corporacion de derecho publico, de caracter social, que desarrolla su actividad en todo el territorio del estado y bajo su Protectorado, que es ejercido por El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

Art. 2 El articulo 2

Del indicado Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, quedara redactado del modo siguiente:

"articulo 2. Fines.

  1. La organizacion nacional de ciegos espaÒoles ordenara su actuacion a la consecucion de la autonomia personal y plena integracion de los deficientes visuales en la sociedad, desarrollando, entre otras, las actividades siguientes:

    1. prevencion, deteccion temprana y diagnostico de la deficiencia visual.

    2. preparacion de estadisticas y registros que permitan la planificacion.

    3. atencion educativa.

    4. formacion y capacitacion profesional.

    5. Promocion Profesional y ocupacional colocacion y empleo.

    6. produccion y distribucion de depositos bibliograficos y politica de promocion cultural, en general.

    7. investigacion sobre instrumentos auxiliares, tecnica de tratamientos especificos, etc.

    8. orientacion y rehabilitacion en situaciones que puedan afectar a la deficiencia visual.

    9. mentalizacion social.

  2. Los planes y programas de servicios para deficientes visuales que la organizacion asuma se ajustaran a los objetivos y criterios de las Administraciones publicas y se coordinaran con los aplicados por ellas.

  3. Seran beneficiarios de los servicios y prestaciones de la organizacion los afiliados a la misma. Los requisitos y procedimientos de afilacion seran establecidos con caracter objetivo y con las debidas garantias en los estatutos de la entidad."

Art. 3 El articulo 4

Del citado Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, quedara redactado del modo siguiente, en los apartados que se indican:

"3. A las sesiones del Consejo General asistiran con voz y sin voto El Director y Secretario generales de la organizacion, Actuando este ultimo como Secretario del Consejo.

4 d) aprobar, previo informe vinculante del Consejo de Protectorado, los presupuestos ordinario y extraordinarios de la organizacion, asi como las modificaciones presupuestarias correspondientes.

4 f) nombrar y cesar al Director General de La Organizacion entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de Direccion y gestion.

4 j) resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la organizacion, por faltas muy graves.

4 k) aprobar las plantillas organicas y contratar el personal de la organizacion, dentro siempre de las disponibilidades prepuestarias.

4 l) resolver todas las reclamaciones y recursos contra los actos de la organizacion, Poniendo fin a la via administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7., 2, f).

4 ll) ejercer el Control Financiero ordinario de la organizacion.

4 m) Elaborar los estatutos de la organizacion.

4 n) convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organizacion."

Art. 4 El apartado 4 del articulo 5

Del citado Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, quedara redactado del modo siguiente:

" 4. Con caracter general, los estatutos determinaran tambien, en lo no previsto en este articulo, el regimen de los Consejos Territoriales, incluido su Ambito competencial propio, que habra de respetar en todo caso lo dispuesto en el presente Real Decreto".

Art. 5 El articulo 6

Del citado Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, quedara redactado del siguiente modo en los apartados que se indican:

"1. La gestion y ejecucion de los acuerdos del Organo de Gobierno de La entidad se realizaran en base a criterios de competencia, profesionalidad y descentralizacion bajo La Direccion del Director General de La Organizacion, de quien dependeran jerarquicamente los responsables de las Areas de actuacion a nivel estatal, y restantes responsables de la gestion.

  1. La duracion del mandato del Director General sera la misma que la del Consejo General, sin perjucio de que pueda ser removido por este. Al cesar en el cargo, permanecera El Director General en funciones hasta el nombramiento y toma de posesion de su sucesor.

3 h) resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la organizacion por faltas graves."

Art. 6 El articulo 7

Del indicado Real Decreto 1041/1981, 22 de mayo, quedara redactado del siguiente modo:

"articulo 7. Del Protectorado.

  1. El Protectorado del estado sobre la organizacion nacional de ciegos espaÒoles corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo ejercera a traves de un Consejo, integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

    Vicepresidente Primero: El Secretario General para la Seguridad Social.

    Vicepresidente Segundo: La Directora General de Accion Social.

    Vocales: El Presidente y los dos Vicepresidentes del Consejo General de La Organizacion; El Director General de La Organizacion; Cuatro representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designados por el Ministro, uno de los cuales ejercera la funcion interventora en la organizacion; Un representante del Ministerio de Economia y Hacienda; Un representante del Ministerio del Interior; Un representante del Ministerio de la Presidencia.

    Igualmente, podran asistir como vocales eventuales, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas por El Presidente del Consejo de Protectorado por haberse distinguido en su labor en favor de los ciegos.

    Secretario: El Jefe del gabienete tecnico del Consejo de Protectorado, con voz, pero sin voto.

  2. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la igualdad y el cumplimiento de los fines de la organizacion, asi como la Alta Inspeccion de todos los servicos y actividades de la misma y, en particular:

    1. aprobar los estatutos de la organizacion, que habran de incluir las normas reguladoras de la actividad economico-financiera de la misma y, en general, informar con caracter preceptivo y vinculante los proyectos normativos internos de la propia organizacion sobre desarrollo estatutario.

    2. promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oido este en todo caso, las medidas normativas convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la organizacion.

    3. informar con caracter preceptivo y vinculante los proyectos de presupuestos ordinario y extraordinarios de la organizacion y las modificaciones presupuestarias correspondientes, asi como las cuentas y balances del ejercicio relativos tanto a la liquidacion del presupuesto como, en general, a la situacion economico-financiera y patrimonial de la organizacion, todo en los terminos que el propio Consejo de Protectorado acuerde.

    4. autorizar, a propuesta del Consejo General, las inversiones de la organizacion asi como los actos de disposicion que afecten al patrimonio de la misma, en los terminos que El Consejo de Protectorado acuerde con arreglo a principios de seguridad, rentabilidad y eficacia.

    5. controlar la correcta aplicacion de los recursos, ejerciendo, a traves del vocal Interventor, la funcion interventora acerca de los ingresos y gastos de la organizacion conforme a los estatutos.

    6. resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organizacion, agotando la via administrativa previa a la jurisdiccional en materia de afiliacion, asi como respecto a los sorteos del cupon pro-ciegos cuando, en este ultimo caso, la cuantia del asunto supere el millon de pesetas.

    7. establecer, oido El Consejo General y sin perjuicio de las competencias gestoras que a la propia organizacion competen, los terminos, caracteristicas, modalidades, frecuencia, cuantias, numero de billetes y, en general, cualquier aspecto de los sorteos del cupon pro-ciegos, asi como las alteraciones totales o parciales que los sorteos hubieren de experimentar, previa autorizacion en todo caso del Ministerio de Economia y Hacienda.

    8. autorizar la aceptacion de herencias, legados y donaciones por El Consejo General, cuando impliquen cargas u obligaciones para la organizacion.

    9. autorizar previamente el endeudamiento de la organizacion, en los terminos que prevean los estatutos.

    10. en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor ejercicio de las funciones del Protectorado estatal sobre la organizacion.

  3. Como Organo de apoyo al Consejo de Protectorado, existira un Gabinete Tecnico, dependiente de La Direccion General de Accion Social, al cual corresponderan las siguientes funciones:

    1. ejercer las actividades administrativas de La Secretaria del Consejo de Protectorado, Preparar e instrumentar sus acuerdos, asistir tecnicamente a dicho Organo y ordenar e impulsar los asuntos de su competencia.

    2. ejercer, por delegacion del Consejo de Protectorado, la inspeccion de los servicos y actividades de la organizacion, en particular lo relativo a la explotacion del cupon pro-ciegos.

    3. seguir, por delegacion del Consejo de Protectorado, los acuerdos y decisiones de los Organos de Gobierno y gestion de la organizacion.

    4. en general, cualesquiera funciones que El Consejo de Protectorado le delegue expresamente".

Disposicion Adicional

En el plazo de seis meses, a partir de la constitucion del nuevo Consejo General, este debera proponer al Consejo de Protectorado el proyecto de estatutos de la organizacion incluyendo el adecuado desarrollo de la estructura territorial de esta.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza al Ministerio de Economia y Hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias que exijan la aplicacion y desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucion del presente Real Decreto, que entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial de estado".

Dado en Madrid a 27 d diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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