Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral. Reordenando la incapacidad temporal (IT)

Fecha30 Marzo 2023

Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral. Ciclo de diálogos dirigido por Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, en el que participan expertos en la materia abordando los aspectos más significativos introducidos en el ordenamiento jurídico laboral en los últimos tiempos finalizando con un espacio dedicado al planteamiento de cuestiones de los asistentes al foro.

Interlocutores:

· Guillermo L. Barrios Baudor . Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado Suplente del TSJ de Navarra.

· Maria Begoña García Gil. Directora y Profesora del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.

1. Desarrollo del diálogo

Maria Begoña García Gil, Directora y Profesora del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, presenta y coordina el “Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral”, cuya sexta entrega trata sobre la incapacidad temporal, en el que van a intervenir como interlocutores, ella misma y Guillermo L. Barrios Baudor, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado Suplente del TSJ de Navarra.

1.1. Últimas reformas y entrada en vigor

Guillermo L. Barrios Baudor inicia el diálogo haciendo un repaso de las últimas reformas del régimen jurídico del subsidio económico por incapacidad temporal (en adelante IT) destacándose que el subsidio por IT es uno sólo, la prestación de IT es una única, pero se han hecho varias otras reformas.

En primer lugar, se ha realizado una reforma de carácter gestor por Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración y la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, con entrada en vigor el 1 de abril de 2023.

En segundo lugar se ha producido una reforma más protectora por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, para incluir nuevos supuestos relativos a la salud reproductiva y a la feminidad, el embarazo, la menstruación o la interrupción del embarazo, que entra en vigor el 1 de junio de 2023.

En tercer lugar, se ha realizado otra reforma por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, la cual entra en vigor el 17 de mayo de 2023. Esta norma llama especialmente la atención porqué aunque va a entrar en vigor a partir del 17 de mayo de 2023, va a afectar también a los procesos de incapacidad temporal que se hubiesen aprobado o reconocido con anterioridad a la reforma.

1.2. ¿Qué impacto va a tener la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo?

El catedrático de la URJC señala que la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero contempla tres situaciones específicas de protección de distintas patologías, en que la principal destinataria es la mujer trabajadora. Estos supuestos son:

* La menstruación incapacitante secundaria.

* La interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

* La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

En cuanto a la menstruación incapacitante secundaria, que está pensada para aquellos supuestos de menstruaciones muy dolorosas, cabe destacar:

* No se exige...

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