Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral. Protección en el trabajo con pantallas

Fecha02 Marzo 2023

Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral. Ciclo de diálogos dirigido por Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, en el que participan expertos en la materia abordando los aspectos más significativos introducidos en el ordenamiento jurídico laboral en los últimos tiempos finalizando con un espacio dedicado al planteamiento de cuestiones de los asistentes al foro.

Interlocutores:

· Antonio V. Sempere. Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo.

· Josefa Romeral. Profesora de la URJC.

1. Desarrollo del diálogo

Maria Begoña García Gil, Directora y Profesora del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, presenta y coordina el Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral”, cuya quinta entrega trata sobre la protección en el trabajo con pantallas, en el que van a intervenir como interlocutores, Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, y Josefa Romeral, Profesora de la URJC.

1.1. ¿Los empresarios van a tener que costear las gafas o las lentes que utilicen sus trabajadores?

Antonio V. Sempere Navarro, inicia el diálogo llevando a cabo un repaso en cuanto a seguridad y salud laboral, servicios de prevención de riesgos laborales, evaluaciones de riesgo por parte de las empresas y responsabilidad de las empresas por incumplimiento de las normas.

Respecto al tema de las gafas, el interlocutor responde que todo dependerá de las circunstancias concretas del caso. No existe una respuesta única a la presente cuestión, sinó que todo dependerá de la decisión de la evaluación de riesgos, y si no ha habido una evaluación de riesgos adecuada sobre impacto visual, a efectos prácticos este hecho seguramente se establecerá como una presunción de que la empresa tiene que pagar, salvo que demuestre que no hay ningún tipo de perjuicio actual o potencial por el uso de las pantallas.

1.2. Encuadramiento normativo de la cuestión

En este punto el magistrado lleva a cabo un repaso de la normativa que hay que tener presente a la hora de abordar el presente tema. Esta es:

* La Directiva del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE (90/270/CEE)

* El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

Respecto a la Directiva del Consejo, de 29 de mayo de 1990 nos recuerda que el Tribunal de Luxemburgo condenó a España en el año 1996 por no transponerla a tiempo. Destaca que también se condenó a Austria por no haber hecho lo mismo, y a Italia por no haberla transpuesto correctamente. Seguidamente se hace mención al artículo 9 de la Directiva que precisamente es el que regula la materia objeto del presente diálogo.

En lo relativo al Real Decreto 488/1997, de 14 de abril el interlocutor subraya que este se ocupa de los ordenadores, de la evaluación, de las obligaciones empresariales sobre ergonomía, sobre iluminación, sobre espacio para...

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