Child grooming: una exégesis del artículo 183 CP tras la controvertida reforma de los delitos contra la libertad sexual

AutorAlfredo Abadías Selma
CargoUniversidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Páginas3-54
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XVI (2023) 3-54
ISSN: 1888-3214
CHILD GROOMING:
UNA EXÉGESIS DEL ARTÍCULO 183 CP
TRAS LA CONTROVERTIDA REFORMA
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL*
CHILD GROOMING:
AN EXEGESIS OF ARTICLE 183 CP
AFTER THE CONTROVERSIAL REFORM OF CRIMES
AGAINST SEXUAL FREEDOM
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Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Recibido: 29/9/2023
Aceptado: 13/11/2023
DOI: 10.14679/2836
Resumen: En un momento histórico de avances tecnológicos imparables, la humanidad dispone
de grandes oportunidades y desafíos que debe gestionar.
Así pues, en el presente estudio, partiendo de una introducción contextual se pretende llevar a cabo
una profunda exégesis del artículo 183 del Código penal español, que castiga el delito de embauca-
miento de menores o “child grooming”. Se realiza un estudio dogmático con apuntes criminológicos
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actual y especializada, así como con la aportación de la jurisprudencia más relevante y representativa.
Todo ello persigue, como corolario, la aportación de una de serie de conclusiones y propuestas,
algunas de lege ferenda, 
demasiado desapercibido ante la última y polémica reforma de los delitos contra la libertad sexual.
Palabras clave: child grooming, online child grooming, embaucamiento de menores, groomers,
ciberdelitos.
Abstract: In a historical moment of unstoppable technological advances, humanity has at its
disposal some great opportunities and challenges to manage.
Thus, in this study, starting with a contextual introduction, the aim is to carry out an in-depth
exegesis of article 183 of the Spanish Criminal Code, which punishes the crime of child grooming.
* El presente trabajo es resultado del proyecto de investigación de la Universidad de
Málaga (2022) ProyExcel_00514 Medidas inclusivas para menores en situación de exclusión
social. Junta de Andalucía. Investigadores principales: Octavio García Pérez y Carmen Sánchez
Hernández. 15/12/2022 a 14/12/2025.
Asimismo, es resultado del proyecto: “El Tribunal Constitucional como baluarte de las
garantías constitucionales en el proceso penal”, de la Universidad Internacional de La Rioja UNIR.
Resolución de 9 de septiembre de 2022 del Vicerrectorado de Investigación de la UNIR.
1 Contacto con el autor: alfredo.abadias@unir.net / aabadiasselma@gmail.com
4 Alfredo Abadías Selma
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XVI (2023) 3-54
ISSN: 1888-3214
A dogmatic study is carried out with criminological notes on the structural elements of the crime
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with the contribution of the most relevant and representative case law.
The corollary of all this is the contribution of a variety of conclusions and proposals, some of them
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the face of the latest and controversial reform of crimes against sexual freedom.
Keywords: child grooming, online child grooming, deception of minors, groomers, cybercrimes.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA CONTROVERTIDA CUESTIÓN SOBRE EL
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. 3.
ACCIÓN TÍPICA. 4. SUJETO ACTIVO: ¿ADULTOS O MENORES? 5. EL SUJETO PASI-
VO Y LA SEMPITERNA PROBLEMÁTICA DE LA EDAD. 6. ELEMENTO SUBJETIVO.
7. ITER CRIMINIS. 8. CONCURSOS. 9. PENALIDAD ¿CASTIGO Y/O EDUCACIÓN? 10.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. 11. BIBLIOGRAFÍA.
« Siembra en los niños ideas buenas, aunque no las entiendan…
Los años se encargarán de descifrarlas en su entendimiento
y de hacerlas florecer en su corazón»
María Montessori
1. INTRODUCCIÓN
Vivimos en unos tiempos en los que nuestras vidas y todo en general, o casi todo
lo que acontece en nuestro quehacer diario, queda expuesto a múltiples y cambiantes
redes sociales, que aparecen, desaparecen y/o mutan con el plácet de grandes multi-
nacionales que buscan el máximo beneficio al menor coste en un contexto de prístina
Lex Mercatoria 2. Se trata de un capitalismo llevado al extremo dominado por no ya
2 La Lex Mercatoria que describe de forma magistral y con sumo detalle TERRADILLOS
BASOCO es un panorama mundial que está basado en la búsqueda a toda costa de las mejores
rentabilidades de forma inmediata y con una deslocalización que escapa a la mayoría de los
controles de los Estados con la vulneración de derechos fundamentales de colectivos cada vez
más vulnerables, como pueden ser los/las trabajadores/as que están en situaciones de contratación
precaria. Asimismo, el autor citado, explica que las grandes corporaciones multinacionales en
muchas situaciones burlan los controles estatales porque utilizan todo tipo de argucias jurídicas
de carácter formal al socaire de la transferencia de competencias de organizaciones reguladoras
supranacionales, así como fácticas.
Así, se impone un nuevo orden geopolítico en el que la riqueza cada vez está acumulada en
menos manos que amasan grandes fortunas y los Gobiernos tienden a agruparse en bloques para
poder hacer frente a estas y así intentan evitar el hecho de tener que aplicar políticas de austeridad
que implican recortes presupuestarios que afectan siempre a los más débiles. Vid . TERRADILLOS
BASOCO, J.M., Aporofobia y plutofilia: la deriva jánica de la política criminal contemporánea,
Bosch, Barcelona, 2020, pp. 28 y 29.
Sobre el término, a mayor abundamiento, puede verse HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, J.,
“Asimetría normativa y Lex mercatoria”, GONZÁLEZ, É. y RAMIRO, P. (Eds.), Diccionario
Crítico de empresas transnacionales. Claves para enfrentar el poder de las grandes corporaciones.
Paz con Dignidad. Colección Antrazyt, Icaria, Barcelona, 2012, pp. 42 y ss.
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Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XVI (2023) 3-54
ISSN: 1888-3214
grandes, sino ciclópeos fondos de inversores 3, nominados y anónimos a su vez, que
pugnan por dominar el mundo.
Con tal fin, estamos muy bien perfilados 4 por grandes bases de datos 5 gober-
nadas por algoritmos que se compran y venden en un frenético mercadeo y que son
“oro” codiciado por empresas que, como es obvio, buscan contactarnos con una fi-
nalidad crematística.
En este contexto, en la inmensa mayoría de ocasiones somos nosotros los que
exponemos nuestras penas y alegrías, auténticas o incluso simuladas, brindando a
la “intemperie” de un mundo virtual nuestra más estricta intimidad, con las conse-
cuencias positivas y/o nefastas que ello puede comportar. ¿Por qué lo hacemos?,
3 Los denominados fondos de inversión comenzaron a operar en los distintos mercados
mundiales hacia 1868 y concretamente, podemos decir que su origen está en los Estados Unidos de
Norteamérica, para llegar a Europa en 1925. Sin embargo, la utilización masiva de estos productos
financieros no se afianzó hasta varias décadas después, y en 1971 se lanzó al mercado y a nivel
mundial el primer gran fondo con indexación. Cincuenta años más tarde, podemos comprobar que
los fondos de inversión públicos y privados gestionan patrimonios de todo el mundo, implicando a
todo tipo de inversores.
El fondo más grande del mundo es el Government Pension Fund of Norway (GPFN), que
supera 1,3 billones de dólares. Es decir, cada noruego tocaría a una participación de 190.000
dólares; el segundo fondo con mayor volumen es el fondo soberano de China, con un patrimonio
de 1,2 billones de dólares. Este fondo fue lanzado en el año 2007 con 200.000 millones y ha ido
incrementando su patrimonio anualmente con aportaciones del Estado y con las rentabilidades
que se han ido obteniendo. En algunos medios se ha tildado de fondo “opaco” por la falta de
transparencia que existe en cuanto a la obtención de datos se refiere. El fondo soberano de Abu
Dhabi es el tercero con mayor volumen del mundo, pues gestiona un patrimonio que supera los
829.000 millones de dólares. En 2020 obtuvo una rentabilidad del 6,9 % y puede decirse que
es el más rentable a nivel mundial. Por otra parte, no podemos dejar de nombrar a BlackRock,
que es la administradora de activos más grande del mundo, con 8.66 billones de dólares a 31 de
diciembre de 2022. Nótese que esta administradora, fundada en EE. UU por Larry Fink y Robert
Kapito administra nada más y nada menos que el 17,5% de las acciones del mundo, y representa
aproximadamente al 7,7% del PIB de nuestro planeta. Puede verse en Funds & Markets. Disponible
en: https://dirigentesdigital.com/funds-markets/fondos/cuales-son--invierten-fondos-inversion-
grandes-mundo [fecha de consulta: 23/08/2023].
4 Nos referimos a la perfilación de personas en las redes sociales, como proceso de
recopilación, análisis y uso de información sobre los usuarios de estas plataformas para crear
perfiles detallados y personalizados. Estos perfiles pueden incluir datos demográficos, intereses,
comportamientos en línea, actividades pasadas, conexiones sociales, etc. El objetivo principal de
la perfilación es comprender mejor a los usuarios para ofrecer contenidos, anuncios y experiencias
que sean más relevantes y atractivas, casi siempre con la finalidad de obtener clientes y/o contactos.
5 El valor económico de las bases de datos es muy significativo en la actualidad, ya que la
información se ha convertido en un recurso fundamental en el mundo empresarial y tecnológico.
Estas bases contienen datos estructurados y organizados que pueden abarcar una amplia gama
de información, desde detalles de clientes y transacciones hasta patrones de comportamiento y
preferencias. Las empresas utilizan bases de datos para analizar datos históricos y tendencias, lo
que les permite tomar decisiones informadas sobre estrategias de negocio, marketing, inversión,
etc. Algunas empresas generan ingresos vendiendo acceso o licencias a sus bases de datos,
especialmente si contienen información única y valiosa.

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