Chico de la Cámara, P. Los rendimientos irregulares de actividades económicas en la nueva ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Thomson-Aranzadi, 2008

AutorMercedes Ruiz Garijo
CargoProfesora Contratada Doctora de D. Financiero y Tributario. Universidad Rey Jucn Carlos
Páginas191-194

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Es para mí una satisfacción leer una obra como la que tengo en mis manos. Y ello por un doble motivo. Primero, porque se trata de una nueva aportación doctrinal del profesor Chico de la Cámara, compañero, siempre generoso, en la Universidad Rey Juan Carlos. Y la segunda razón trae origen en que con esta nueva monografía el citado autor demuestra su solvencia, acreditada ya desde hace años, no sólo como investigador sino también como profesional, dada la trascendencia práctica de los problemas que, desde hace tiempo, se viene planteando en relación con nuestra disciplina.

La pretensión de esta obra va más allá de un simple repaso de determinados temas de actualidad tributaria al analizar con rigor una de las cuestiones más “necesitadas” en el Derecho Tributario de dogmática jurídica (por ser a las que menos atención ha dedicado la doctrina) como es el tratamiento de los rendimientos irregulares de actividades económicas en el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un tema inexplorado, antes y después de la nueva ley, al que el citado profesor ofrece para cada problema una solución jurídica respetuosa con nuestro marco legislativo de Derecho Constitucional y Tributario.

Tal y como señala el profesor Chico de la Cámara, el legislador no puede ser indiferente a aquellas situaciones en las que una renta se produce de forma irregular. El tratamiento fiscal diferenciado de las rentas irregulares, que el propio Tribunal Constitucional ha justificado, y que se dispensa en la nueva ley no es, sin embargo, un paradigma de equidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, el autor contagia su sorpresa al lector en relación con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto. En este precepto, tras señalar que los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento, establece que ‹no resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos›. Con esta exclusión, introducida en la última reforma del Impuesto, los prin-Page 192cipios...

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