SAP Barcelona 255/2003, 19 de Marzo de 2003

ECLIES:APB:2003:2609
Número de Recurso571/1999
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado n° 60/02 Diligencias Previas n° 571/99

Juzgado de Instrucción n° 1 de Barcelona

SENTENCIA n° 255

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. María José Magaldi Paternostro

D. Albert Pons Vives

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil tres

VISTO, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de

Barcelona el presente Procedimiento Abreviado n° 60/02, Diligencias Previas n° 571/99, procedente

del Juzgado de Instrucción n° 1 de Barcelona, contra el acusado D. Braulio , de

cincuenta y tres años de edad, hijo de Gabino y de Diana , natural de Barcelona, vecino de

Granollers (Barcelona), en situación de libertad provisional por la presente causa, cuya solvencia no

consta, representado por el Procurador D. David Elies Vivancos y defendido por el Abogado D.

César Larriba i Castel, siendo parte el Ministerio Fiscal y habiendo ejercitado la acusación particular

el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA., representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y

defendido por el Abogado D. Santiago Joaniquet Larrañaga, y la mercantil Conceria Tigre, SL.,

representada por el Procurador D. Ángel Montero Brussell y defendida por el Abogado D. Alberto

Almazor. Ha sido Ponente de la presente resolución el Iltmo. Sr. D. Albert Pons Vives, habiendo

enunciado durante la deliberación voto particular Su Señoría Ilustrísima D. Pedro Martín García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, antes de la práctica de la prueba, modificó la conclusión quinta de su escrito de acusación en el sentido de solicitar para el delito de falsedad documental una pena de ocho meses de prisión y ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros (5 eur.-) y como accesoria pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a las costas del proceso.

Asimismo, el Ministerio Fiscal también modificó la conclusión quinta de su escrito de acusación en el sentido de solicitar para el delito de estafa una pena de un año y cuatro meses de prisión y como accesoria la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y que se impusiese también al acusado una pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de cinco euros (5 eur.-), manteniendo el Ministerio Fiscal el resto del escrito de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa del Banco Bilbao Bizcaya Argentaria, SA., manifestó su conformidad con las conclusiones expuestas por el Ministerio Fiscal, manifestando también su conformidad la defensa de la mercantil Conceria Tigre, SL..

TERCERO

El acusado D. Braulio y su defensa manifestaron su conformidad a las conclusiones expuestas por el Ministerio, considerando no necesaria la continuación del juicio.

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Braulio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias de 14 de julio 1993 y de 30 de junio de 1994 por delitos de estafa a penas de arresto mayor, guiado por el ánimo de obtener pingües beneficios, en los meses de diciembre de 1998 y enero 1999, recibió de personas no identificadas, cheques y otros efectos bancarios emitidos en moneda extranjera contra entidades extranjeras, para su cobro en España. A tal fin y en ejecución de este propósito, el acusado abrió la cuenta nº NUM000 a nombre de Construcciones Sanmartil, SL.- entidad mercantil no operativa, de la que era administrador único, y cuyo nombre incorporó los talones - en la oficina del Banco Exterior de España, sita en Paseo de Gracia n° 25 de Barcelona, donde ingresó los siguientes efectos:

  1. Cheque n° 52-0193 de Generale Bank emitido por Libeco-Lagae NV en fecha 14-12-98 contra la cuenta 285-0305886-74, a favor de Sanmartal, SL., por valor de 1.935.150 francos belgas.

    En tal cheque el beneficiario original era Manifatura Satta e Rottelli, Spa, y la cuantía había sido omitida en liras italianas.

  2. Cheque n° 22-3564 de Banque Bruxelles Lambert emitido por Codipar SPRL Comptoir de Distribution de Partumerie en fecha 30-11-98 contra la cuenta 310-0248130-90, a favor de Sanmartal, SL. por valor de 2.758.000 francos belgas.

  3. Cheque n° 22-2507 de Banque Bruxelles Lambert emitido por SA. Aciers Grosejan el 27- 11-98 contra la cuenta 360-0464309-73, a favor de Matalgoi, SPA. por valor de 56.753.074 liras italianas, ingresado mediante endoso.

  4. Cheque n° 31-0839 de Banque Bruxelles Lambert emitido por Mevr Monique Hoeck en fecha 25-11-98 contra la cuenta 320-0581386-38, a favor de Zanin por valor de 3.536.000 liras italianas, ingresado mediante endoso.

  5. Cheque n° 22-6546 de Banca Monte Paschi Belgio emitido por Sidepa, SPRL. en fecha 27-12-98 contra la cuenta 643-0070130-76, a favor de C-P-L-Imperial por valor de 53.821.474 liras italianas, ingresado mediante endoso.

  6. Cheque n° 14332218 de Société Générale emitido por Ste. Commerciale des Tricotages de L'aa en fecha 20-11-98 contra cuenta B2204-00020023168-46, a favor de Filati Be Mi Va, por valor de 671,30 francos franceses.

  7. Cheque n° 902 de Rabobank emitido por ASF. Fischer BV. en fecha 23-11-98 conta la cuenta 33.76.62.770, a favor de Bulloneria del Toce, por valor de 7.023,50 marcos alemanes.

  8. Cheque n° 42.7262 de Kredietbank emitido por Ververij Ten Bos NV. en fecha 9-12-98 contra la cuenta 463-51-30301-45, a favor de Noyfil-Italia por valor de 882.351 francos belgas, ingresado mediante endoso.

  9. Pagaré librado por Conforfuxe contra su cuenta de Banque Bruxelles Lambert BBL385- 0402661-77, pagadero a favor de Conceria Tigre, SRL. por valor de 67.344,90 marcos alemanes y con fecha de vencimiento 15-2-99, ingresado mediante endoso.

  10. Cheque n° 23-0487 de Hsa-Spaarkrediet emitido por Pinocchio BVBA en fecha 30-11- 98 contra la cuenta 860-0903978-17, a favor de Simoneta SPA., por valor de 5.900 francos belgas, ingresado mediante endoso.

  11. Cheque n° 032990 de The Fidelity Bank emitido por Transprint USA en fecha 25-1-99 contra la cuenta 0000310033, a favor de Valassina Maurizio por valor de 5.200 dólares americanos.

  12. Cheque n° 1123685 de Nationsbank of Georgia, NA., emitido por White Mop Wringer Company contra la cuenta 010-1197409 en fecha 26-1-99, a favor de Tmb SRL., por valor de 129.113,15 dólares americanos.

    El acusado dispuso del importe de los cheques n° 1, 3, 6 y 10.

    El acusado con idéntica finalidad abrió la cuenta n° NUM001 en la misma entidad a nombre de su hijo Benito , en la que el acusado tenía autorizada firma, donde ingresó lo siguientes efectos, mediante endoso, que había obtenido por igual procedimiento:

  13. Cheque n° 35.0053 de Aslk-Cger Bank emitido por Technoutil SC contra la cuenta 001- 1041963-65 a favor de Brambilla Milano por valor de 632.300 liras italianas.

  14. Cheque n° 33.0488 de Hsa-Spaarkrediet emitido por Pinocchio BVBA en fecha 30-11-98 contra la cuenta 860-0903978-17 a favor de Romdinella Calz por valor de 651.000 liras italianas.

  15. Cheque n° OA2750349 de Abn Amro emitido por Collezione Cesaro en fecha 25-11-98 contra la cuenta 41.52.34.980, a favor de Capiago Intiviviano por valor de 6.582.600 liras italianas..

  16. Cheque n° 61.0527 de Cger Banque emitido por Antenucci Concetta en fecha 30-11-98 contra la cuenta 001-1500090-61, a favor de Finstral por valor de 1.165,84 marcos alemanes.

    El acusado dispuso del importe de los cheques n° 1 y 3.

    Los cuatros anteriores cheques habían sido sustraídos de una saca de correos en Alemania el 30 de noviembre de 1998 por personas desconocidas.

    El acusado, con idéntico propósito y operativa, abrió la cuenta NUM002 en la entidad Caixa de Catalunya oficina 191 de Granollers donde presentó para su abono el cheque n° 02010637 de Credit Suisse emitido por Asoni, SA. en fecha 12-6-98 contra la cuenta KTO.985901-11 a favor de Marmolit por valor de 9.559.670 pesetas. Tramitado en gestión de cobro a la entidad pagadora, esta comunica que el cheque no es auténtico al haberse sustituido al beneficiario original por Marmolit, por lo que descontaron la cantidad abonada al acusado.

    Además del anterior, el acusado presentó otros cheques de bancos extranjeros en la misma entidad, que no fueron aceptados por no ofrecer garantías suficientes.

    En el momento de la detención, el acusado se hallaba en posesión del vehículo Renault Espace matrícula HH...... , adquirido en Italia por individuo desconocido con un cheque no auténtico, y de diversa documentación personal y mercantil de ajena pertenencia y procedencia no acreditada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en atención a la calificación definitiva de los hechos realizada antes de la práctica de la prueba y a la que se conformaron todas las partes, consideró que los hechos eran constitutivos "de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el 390.1° y 74 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito de estafa continuado de los artículos 248.1° y 250.3° y , y 74 del Código Penal".

El Ministerio Fiscal, según consta en la acta adornada por la garantía de la fehaciencia judicial (artículos 281 y 473 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) sólo modificó la conclusión quinta de su escrito de acusación de 3 de mayo de 2002, folio 427 de las actuaciones, solicitando para el delito de falsedad documental la pena de ocho meses de prisión y ocho meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y a las costas del proceso, y por el delito de estafa el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de un año y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y a una multa de ocho...

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