SAN, 22 de Junio de 2005

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:3350
Número de Recurso744/2003

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 744/2003, interpuesto por la entidad UNION FENOSA COMERCIAL, S.L., representada por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese contra la

resolución de la Agencia de Protección de Datos de 21 de Julio de 2003 dictada en el

procedimiento sancionador PS/00087/2002 en la que se impuso a aquella entidad multa por

importe de 300.506´06 euros. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2003, la entidad UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. (antes UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS, S.L.), interpone el presente recurso contencioso-administrativo, y admitido el mismo y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2003 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la nulidad de la resolución y la inaplicabilidad de la sanción de 360.607,28 euros que se impuso a UNION FENOSA COMERCIAL, S.L, antes UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS, S.L.).

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito fechado a 6 de febrero de 2004 el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

TERCERO

La cuantía del procediendo se fijó en 360.67,28 Euros. Al no recibirse el juicio a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló como día para votación y fallo el día 21 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, UNION FENOSA COMERCIAL S.L, antes UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS S.L. (UFM) interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 21 de Julio de 2003, dictada en el procedimiento sancionador PS/00087/2002, por la que se le impuso a dicha entidad, por un lado, multa por importe de 300.506´06 euros por infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b), y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de dicha Ley Orgánica; y, por otro, multa de 60.101, 22 Euros por infracción del artículo 6, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3,d), ambos de esa misma norma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la reiterada Ley Orgánica.

SEGUNDO

La mencionada resolución originaria impugnada se sustenta en los siguientes hechos:

PRIMERO

Los denunciantes, Dª Camila y D. Claudio mantienen relaciones comerciales con la compañía UFD( UNIÓN FENOSA DISTRIBUCION, S.A) para el suministro eléctrico y facturación.

SEGUNDO

Dª Camila denuncia que UFD ha transferido sin autorización sus datos de carácter personal a UFM ( UNION FENOSA MULTISERVICIOS SL) con la que nunca ha tenido relación alguna y ésta a la entidad aseguradora LONDON GENERAL INSURANCE, con la que nunca ha tenido relación.

TERCERO

D. Claudio denuncia que la empresa aseguradora AON WARRANTY ha pasado al cobro un recibo en la cuenta bancaria del afectado en relación a la contratación de un seguro de accidentes que fue ofertado por teléfono, sin haber sido contratado ya que únicamente había solicitado la remisión de documentación para su estudio. El origen de los datos personales y bancarios han sido suministrados a AON WARRANTY sin su consentimiento por la COMPAÑÍA UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN SA .

CUARTO

UFD en el año 1999, dirigió una carta a sus clientes de fecha de 1 de junio de 1999 en la que se informaba que " Ante la profunda liberalización del mercado eléctrico actualmente en curso, y teniendo igualmente a la vista el rápido desarrollo de servicios que, como las telecomunicaciones, utilizan infraestructuras y filosofías comunes, el Grupo Unión Fenosa ha tomado una postura activa encaminada a enriquecer y diversificar la oferta que pone a disposición de sus cliente. Las empresas integradas en nuestro Grupo ofrecen ya un amplio abanico de servicios que en el futuro se verán incrementados al ritmo de la evolución tecnológica y de la apertura de los distintos mercados. Es natural y lógica aspiración de Unión Fenosa que todos sus clientes tengan la oportunidad de acceder, si lo estiman ventajoso, a todos los servicios. Para ello, es nuestro propósito iniciar en próximas fechas una serie de campañas de divulgación entre nuestros clientes de estos productos. Sin embargo, también es una preocupación esencial de Unión Fenosa, el mas escrupuloso respeto de la confidencialidad de los datos de nuestros clientes contenidos en nuestros ficheros informáticos. Somos conscientes de que dichos datos solo pueden ser utilizados para aquellos fines para los que fueron recogidos o, en su caso, para aquellos otros del propio interés del titular. Por ello, y en la medida en que estas campañas de divulgación de los productos del Grupo Unión Fenosa y de sus sociedades participadas se efectuarán a partir de la base de datos de nuestros clientes, queremos asegurar que ninguno de ellos reciba contra su voluntad otra información comercial que la estrictamente relacionada con el suministro eléctrico. En el folleto adjunto encontrará una descripción de los medios para hacer constar, sin coste alguno para Vd. su deseo de no recibir en su caso, la mencionada información. Tan pronto como nos efectúe su notificación procederemos a excluirle del listado informático que servirá de base para las campañas.. "Junto a este escrito, se incluía un modelo de contestación con el que el destinatario podía expresar su deseo de "no recibir información que no esté relacionada con el suministro eléctrico".

En base a dicha carta, Unión Fenosa Distribución y Unión Fenosa Multiservicios con fecha 7 de junio de 1999 suscriben un contrato de confidencialidad para la gestión comercial en el que se indica lo siguiente:

" Que UFD de conformidad con el contenido de la carta de 1/6/99, remitida a los clientes de UNION FENOSA para solicitar su consentimiento para ofertarles productos y servicios de su interés y teniendo limitado por Ley su objeto social al suministro de energía eléctrica, necesita transferir dicha actividad a una empresa que pueda llevarla a cabo".

"UFM tiene en su objeto social entre otros, la prestación de servicios de promoción y gestión comercial de carteras de clientes, productos y servicios".

"UFM realizara bien por su personal o mediante el auxilio de empresas especializadas la promoción, publicidad y difusión de todos aquellos servicios o productos que sean considerados de interés por UFD para sus clientes".

"UFM tendrá acceso al fichero de clientes de UFD y realizará su cometido salvaguardando en todo momento el buen nombre de UFD".

A este respecto, UFM ha declarado que sólo utiliza los datos de los clientes de UFD que en ningún momento han desautorizado explícitamente este uso.

QUINTO

Con fecha 16 de marzo de 2000 UFD, UFM y Unión Eléctrica Fenosa S.A. firman, cada una en su propio nombre, un contrato de prestación de servicios de gestión comercial por el que UFD encarga la realización de funciones de promoción, captación y seguimiento de su cartera de clientes, productos y servicios a UFM y, en particular, la captación y prestación de servicios de clientes nuevos.

Asimismo en dicho contrato se establece que UFM prestará los servicios a través de su propio personal y medios (cláusula 8.2) y que ésta última es contratista independiente con respecto a UFD (cláusula 10). Prevé que UFM mantendrá la confidencialidad de los datos así como se obliga a cumplir la Ley de Protección de Datos.

En virtud de dicho contrato UFD comunicó los datos de sus clientes a UFM.

SEXTO

UFM y la entidad AON GIL Y CARVAJAL, con fecha 9 de marzo de 2000, suscribieron un contrato por el cual la segunda designa a la primera como colaborador para "preparar y promover contratos de seguros en nombre y por cuenta de Aon Gil y Carvajal". Con fecha 26 de abril de 2001 se formula Anexo a dicho contrato en el que se prevé que el producto de accidentes personales es comercializado por la compañía LONDON GENERAL INSURANCE COMPANY LIMITED.

Asimismo UFM, con fecha 26 de abril de 2001, celebró un contrato con la entidad GLOBAL Y CONTROL SERVICES SA ( correduría de seguros del Grupo Aon Gil y Carvajal) y AON DIRECT GOUP, compañía con sede en Estados Unidos, especializada en procesamiento de datos y telemarketing.

Con fecha 26 de abril de 2001, UFD y UFM celebraron con DIFUSIO TELEMARKETING GRUP- TELETECH-DTG- un contrato por el cual ésta última llevará a cabo un prestación de servicios de telemarteking para la promoción de seguros, de acuerdo con el contrato suscrito entre UFM y Aon Gil y Carvajal.

En virtud de dichos contratos la entidad UFM, que tenía los datos de la denunciante, cedió a la empresa Global y Control Services SA,, entre el mes de abril y noviembre de 2001, datos de 1.199.620 personas extraídos del fichero "clientes" de UFD. A su vez, la sociedad Global y Control Services SA facilitó los datos a la mercantil DTG, que realizó la campaña de telemarketing.

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