SAP Madrid 368/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:2066
Número de Recurso487/2002
Número de Resolución368/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7008123 /2002

    Rollo: RECURSO DE APELACION 487 /2002

    Autos: MENOR CUANTIA 376 /2000

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

    De: PROINSA, PROMOTORA INMOBILIARIA DEL ESTE, S.A.

    Procurador: MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

    Contra: URBASER, S.A., ACATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA

    Procurador: MARIA ISABEL FERNANDEZ-CRIADO BEDOYA, BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ

    PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 376/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante/apelante PROINSA INMOBILIARIA DEL ESTE,S.A., representado por la Procuradora Dña.Aurora Gomez Villaboa y Mandri y defendido por Letrado, y de otra como demandandas/apeladas, ACATRANS, SOC.COOP., representado por la Procuradora Dña.Begoña Fernandez Jimenez, y URBASER, S.A., representado por la Procuradora Dña.Isabel Fernandez- Criado Bedoya, y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña.Aurora Gomez Villaboa y Mandri, en representación de PROINSA,PROMOTORA INMOBILIARIA DEL ESTE, S.A., frente a ACATRANS, SOC.COOP.LIMITADA, representada por la Procuradora Dña.Begoña Fernandez Jimenez y URBASER, S.A., representada por la Procuradora Dña.Isabel Fernandez Criado Bedoya, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo -presentada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de junio de 2000-, la representación procesal de la entidad mercantil «Proinsa, Promotora Inmobiliaria del Este, S.A.» ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a las también entidades mercantiles «Acatrans Sociedad Cooperativa Limitada» y «Urbaser, S.A.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: «... se condene a las demandadas a realizar las obras necesarias para la instalación de una Planta de Reciclaje, a cumplir en sus términos el contrato de cesión, a indemnizar de daños y perjuicios a mi representada en la cuantía que se estime por el Juzgador, con imposición en todo caso a la parte contraria de las costas causadas en el presente procedimiento...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1. Que la actora es copropietaria proindiviso de la finca denominada «La Fortuna», inscrita en los Registros de la Propiedad núms. 8 y 10 de Madrid con los núms. 287 y 110.781 (duplicado y triplicado), formada por la agrupación de las parcelas 97 del polígono 10 y 34, 37, 38, 39, 40, 42, 44, 45 y 47 del Polígono 11 del Catastro; 2. Haber suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Madrid convenio urbanístico sobre la unidad UZP 2.40; 3. las entidades demandadas integran la Unión temporal de empresas Urbaser-Acatrans; 4. En fecha 6 de febrero de 1998 se suscribió convenio urbanístico sobre la instalación de un vertedero de residuos sólidos inertes en terrenos del sector UZP 2.40 Desarrollo del Este-Los Berrocales, entre las demandadas, los propietarios de los terrenos donde se ubica el vertedero, los propietarios de los terrenos de la UZP 2.40 Desarrollo del Este-Los Berrocales y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid; 5. EN fecha 2 de marzo de 1998 la actora, junto con otros propietarios de los terrenos donde iba a ubicarse el vertedero firmaron un contrato con las demandadas sobre cesión del uso de los mismos «con el fin de utilizarlos como vertedero de residuos sólidos inertes», y señalaba que en él «...se fijaban una serie de objetivos, muchos de los cuales no han sido cumplidos por las demandadas»; y que los términos del contrato de cesión hicieron precisa la elaboración por las demandadas de un «proyecto básico para la realización del plan de vertidos, planta piloto de reciclaje y restauración de la finca de la Fortuna en el término municipal de Madrid»; 6. La actora solicitó de la entidad «Agua y Medio Ambiente, S.A.» la realización de unos controles de calidad del vertedero en los meses de junio, julio, octubre y noviembre de 1999, así como en los meses de abril y mayo de 2000, en los que se reflejan determinados incumplimientos de las demandadas, que relacionaba (Docs. 4 a 9 de la demanda); 7. Afirmaba que la valoración del incumplimiento de las demandas «... asciende a la cantidad de 1.105982.857,- ptas, [...] elemento a tener en cuenta a la hora de fijación de los correspondientes daños y perjuicios». No obstante, importa destacar que en el Fundamento de Derecho VII, bajo la rúbrica «procedimiento» se indicaba que «el cauce procesal en que se ha de satisfacer la actual pretensión es el del juicio declarativo ordinario de menor cuantía, ya que la cuantía no puede determinarse a priori por desconocerse el coste de las obras necesarias para instalar la planta de reciclaje»; y 8. Que a pesar de «múltiples requerimientos» en la fecha de presentación de la demanda la planta de reciclaje no existe.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid este órgano, por proveído de 3 de julio de 2000, acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y de los documentos adjuntos a las entidades demandadas para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 12 de julio de 2000 la representación procesal de la parte actora afirmaba haberse producido dos hechos que calificaba de trascendentes: superación de la cota máxima de vertido en la Zona del Cerro del Águila y la realización de vertidos en la Zona Sudeste se realizan en una superficie aproximada de 30.000 metros cuadrados, excediendo los límites teóricos del vertedero. Al efecto acompañaba nuevo informe de «Aguas y Medio Ambiente, S.A.» y solicitaba la incorporación del escrito y documento a los autos y su comunicación a las demandadas.

Por proveído de 28 de julio de 2000 se accedió a lo interesado.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 16 de septiembre de 2000, compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Acatrans, Soc. Coop.», evacuando contestación a la demanda en la que se oponía, mediante fórmula genérica y estereotipada, a la totalidad de los hechos invocados de contrario. Adujo, en primer término, las excepciones de «incompetencia de jurisdicción», en el entendimiento de ser «... primero la vía administrativa, y después la de la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer del presente caso, máxime cuando el Excmo. Ayuntamiento de Madrid no ha declarado en ningún momento que exista incumplimiento en la gestión de vertedero por parte de UTE La Fortuna»; con carácter subsidiario, la «excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario», sosteniendo que «...el Ayuntamiento es parte interesada y por tanto debe ser oída en la presente litis en concepto de codemandada»; la «excepción de falta de legitimación activa de la actora Proinsa», fundada en que la actora es sólo una parte que «... únicamente representa a su propia cuota de comunero», sin haber precedido acuerdo de los demás para actuar en nombre de todos; y, en cuarto lugar, la «excepción de falta de acción de la actora», por falta de interés y de causa.

Señalaba que la entidad emisora de los informes aportados con la demanda -«Aguas y Medio Ambiente, S.A.»-, mantiene identidad de accionariado con la actora «Proinsa», y los informes no se ajustan a la realidad. Asimismo rechazaba toda pretensión indemnizatoria de la demandante.

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia por la que: «... 1.º Estimando las excepciones propuestas se absuelva a mi representada, Acatrans, Soc. Coop., de la instancia; 2.º Para...

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