REAL DECRETO 930/1993, de 18 de Junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 4/1986, de 8 de Enero, de Cesion de Bienes del Patrimonio sindical acumulado, aprobado por el Real decreto 1671/1986, de 1 de agosto.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Junio de 1993 |
Marginal | BOE-A-1993-15906 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 183/1992, de 16 de noviembre, ha declarado la inconstitucionalidad del inciso
Teniendo en cuenta que la intervención de las representaciones profesionales en la Comisión Consultiva no es manifestación de la participación institucional en el sentido del artículo 129 de la Constitución y que, respecto de las organizaciones sindicales, esa intervención no trae causa ni deriva del artículo 28.1 del texto constitucional, no formando parte del contenido esencial de la libertad sindical, se ha optado por acoger la suficiente implantación como criterio de selección de las referidas representaciones, distribuyéndose, por otra parte, las vocalías que corresponden a los sindicatos en proporción a los índices de audiencia electoral acreditados en las elecciones a representantes de los trabajadores y de los funcionarios. Precisamente es éste un criterio que el Tribunal Constitucional ha entendido como objetivo y constitucionalmente válido para formar la Comisión.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1986, de 8 de enero, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1993,
DISPONGO:
Se modifica el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, aprobado por el Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
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La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical, prevista en el artículo 6 de la Ley 4/1986, de 8 de enero, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estará integrada por los siguientes miembros:
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Presidente: El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social o, por delegación, el Director general de Servicios del Departamento.
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Vocales:
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Doce representantes de la Administración General del Estado, incluido el Presidente.
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Doce representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente implantación, que se asignarán del modo siguiente: Seis para los sindicatos de trabajadores, distribuidos en proporción a los índices de audiencia electoral acreditados y seis para las organizaciones empresariales.
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Secretario: Un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con voz pero sin voto, designado por el Presidente>.
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 18 de junio de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ