SAP Málaga 88/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:69
Número de Recurso793/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO Nº 799 DE 2004.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 793 DE 2006.

S E N T E N C I A Nº 88/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas:

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a siete de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 789 de 2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Marbella sobre resolución contractual seguidos a instancia de Don Guillermo y Doña Margarita representados en el recurso por el Procurador Don Miguel Ángel Rueda García y defendidos por el Letrado Don Carlos Sanz Ruiz, contra Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L. representada en el recurso por la Procuradora Doña ana de los Ríos Santiago y defendida por el Letrado Don Iñigo de Lecea Ávalos pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Marbella dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2006 en el juicio ordinario nº 794/04 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Guillermo y Doña Margarita contra la entidad Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L. (C.A.T., S.L.), declaro nulo el contrato suscrito por los actores con C.A.T., S.L., con fecha de 13 de diciembre de 2.002, condeno a dicha demandada, C.A.T., S.L.,, a pagar a la parte actora la cantidad de 19.175 euros (diecinueve mil ciento setenta y cinco euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la N.L.E.C.; más los intereses y primas que se devenguen y abonen porlos actores en el futuro con arreglo a las pólizas de préstamo y de seguro suscritas con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. con fechas de 16 y 24 de diciembre de 2.002, respectivamente, o, en su caso, los gastos de cancelación de dichos préstamo y seguro, y que se acrediten en la forma señalada en el párrafo primero del fundamento cuarto; condenando, asimismo, a la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Gonzalo de Cotta Henriquez de Luna en nombre y representación de Comercialización de Aprovechamiento por turno S.L. (CAT), que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día catorce de Noviembre de 2.006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR