STSJ Asturias , 20 de Junio de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3036
Número de Recurso2703/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103114/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002703/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Luis Pablo RECURRIDO/s: HULLERAS DEL NORTE, S. A, MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de MIERES DEMANDA 0000420/2002 Sentencia número: 2004/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veinte de Junio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002703/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AURELIO GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la sentencia de fecha, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000420/2002, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a HULLERAS DEL NORTE, SA, MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

Graduado Social D. JOSE MANUEL MIGUEZ FERNANDE, FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en reclamación por cesión, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO

FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Myrsa es sociedad mercantil limitada constituida el 2 de octubre de 1.989 posee actualmente una plantilla de 80 trabajadores entre las dos actividades a las que se dedica, consistentes en limpieza de edificios y locales, por un lado, y mantenimiento industrial, por esotro. Además de con la empresa HUNOSA, mantiene relaciones contractuales con RENFE., Naval Gijón, Arside, Asturiana de Zinc, Terrazas del Norte, supermercados Champión, habiendo facturado en el último ejercicio más de tres millones de euros. En el sector de mantenimiento industrial mencionado, la plantilla media es de 50 trabajadores, de los que unos 30 prestan labores en diversos centros de HUNOSA con los que Myrsa tiene concertados sus servicios; de entre estos últimos, once o doce empleados tienen su centro de trabajo en el Pozo Candín.

  2. - En resolución de concurso de ofertas entre varias empresas, el 26 de septiembre de 1.994 Hunosa y Myrsa suscriben un contrato denominado "Mantenimiento preventivo y correctivo Circuito Estación, Basculado, Trituración y Transporte en 5° y 7° Planta Pozo Candín", identificado como C-763-94/D-5416. En dicho contrato, de duración anual prorrogable mediante tácita reconducción salvo denuncia, se pactó un precio anual de 21.953.389 pesetas/año.

  3. - Además del pliego de bases y cláusulas generales por los concursos de ofertas y contratas de arrendamiento de servicio -que figurando a los folios 1180 a 1185 de autos se da por reproducido-, constituye el objeto del precitado contrato el arrendamiento de servicios definidos en los "especificaciones técnicas" que obran a los folios 1186 a 1196 de autos que se dan igualmente por reproducidos. Conforme a dichas especificaciones los trabajos a realizar se dividen del siguiente modo: 1) mantenimiento preventivo programado, en que aquellos se describen conforme a la relación de gamas incorporada como anexo 2 del contrato (folios 1201 a 1368 de autos), definiéndose de antemano en el contrato la frecuencia en su realización, sobre máquina identificada con nombre y código, elemento de aquélla -identificado del mismo modo-, y ubicación de la misma en el conjunto de las instalaciones también objeto de especificación en el contrato; 2) mantenimiento preventivo no programado que tienen por objeto la ejecución de los mismos trabajos que definen el referido anexo 2, y cuyas fechas de ejecución no son objeto de planificación, así como los trabajos que se determinan en el anexo 4 del Contrato a los folios 1407 a 1484, que se dan por reproducidos; y finalmente el mantenimiento correctivo, cuando se precise reparación. Todos los antedichos servicios tienen por exclusivo objeto las máquinas que como anexo I del contrato, son objeto de inventario a los folios 1197 a 12000 de autos de las dos plantas de basculado, trituración y transporte de la 5ª y 7ª planta del pozo Candín. La facturación se realiza mensualmente conforme a posprecios que en el contrato se fijan por máquinas y operaciones tanto de mantenimiento, como correctivo, expresándose en aquélla, específica indicación de la operación o trabajo realizado y el valor de cada uno. 4°.- En resolución de concurso de oferta convocado por HUNOSA el 10 de junio de 1.997 ésta y Myrsa conciertan el denominado contrato para el arrendamiento de los servicios "Mantenimiento Preventivo correctivo Instalaciones y Palas Cargadoras. Pozo Candín, identificado como C-1163-96/D-5116. De duración anual prorrogable salvo denuncia, se fijó en dicho contrato un precio anual de 21.965.208 pesetas.

  4. - Además del pleito de bases y cláusulas generales para los concursos de ofertas y contratos de arrendamientos de servicios -que figurando a los folios 2173 a 2179, se dan por reproducidos- constituye el objeto del precitado contrato el arrendamiento de servicios por definidos en las "especificaciones Técnicas"

    que obrantes a los folios 2180 a 2191 se da igualmente por reproducidos.- Al igual que en el contrato anterior las máquinas que habían de ser objeto de mantenimiento contratado -dividido en las mismas clases expresadas en el anterior ordinal- se identificaban con clave particular y exacta ubicación en el inventario que como anexo 1° del contrato figura a los folios 2192 a 2195 de autos. Del mismo modo que en el supuesto anterior, en el actual contrato cada operación a realizar es gamada y planificada, facturándose al igual modo mensual de acuerdo con los precios fijados en el contrato para cada una de aquellas operaciones.

  5. - Como consecuencia de las alta y bajas producidas en las máquinas identificadas como objeto del contrato C-1163-96, resultantes de cambios producidos en las instalaciones del Pozo Candín, el 11 de enero de 2001 otorgan las empresas demandadas addenda al anterior contrato actualizando la relación de máquinas objeto de mantenimiento con fijación de un nuevo precio por el arrendamiento en los términos que obran a los folios 2336 y siguientes de autos.

  6. - Adjudicados los contratos, Myrsa notificó a Hunosa el nombramiento como director de los trabajos contrataos al Ingeniero Técnico Héctor ; producida la jubilación de éste el pasado 2 de agosto, fue sustituido por el Ingeniero Técnico de Minas Pedro Enrique .

  7. - En los últimos ocho años HUNOSA ha concertado con la empresa Myrsa 51 contratos de obra o servicios, los cuales se relacionan en los folios 662 a 664 de autos, manteniéndose actualmente vigentes los ocho, relacionados en este último folio, que se da por reproducido. En el Area-Candín HUNOSA tiene concertada relaciones contractuales de obra o servicio, además de con la codemandada con las once empresas que figuran al folio 2166 de autos.

  8. - El actor presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada MYRSA, en el centro de trabajo "Candín" de la codemandada HUNOSA, sito en Langreo, con una antigüedad referida al 27 de diciembre de 1994, ostentando la categoría profesional de Maestro Industrial, y retribución bruta mensual con arreglo al Convenio Colectivo Provincial de Empresas del Metal y realizando su prestación de servicios en el ámbito de la ejecución de las contratas de arrendamiento atinentes al Pozo Candín, ya referidos.

  9. - Ejecutaba su trabajo el demandante bajo las órdenes de Luis Pablo . Este, trabajador de Myrsa, ostenta la categoría de maestro Industrial y al igual que otro empleado de Myrsa, Jose Francisco -con categoría de Jefe de Equipo- se halla en posesión de autorización expedida por la Jefatura de Minas como Vigilante Minero autorizado. Percibe mensualmente el citado Luis Pablo en concepto de prima de responsabilidad la cantidad de 360,61 euros. Asistió aquél como `Vigilante de Myrsa" a las reuniones del Comité de Coordinación que periódicamente tienen lugar entre HUNOSA y las diversas empresas contratadas del...

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