Cesión gratuita unilateral de un terreno a una comunidad de propietarios. Requisitos y modo de inscribir

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas23-25

Hechos: Se otorga una escritura de cesión gratuita por una sociedad mercantil a favor de una Comunidad de Propietarios (en propiedad horizontal) de una finca registral sobre cuya titularidad ha habido una demanda judicial, ya que dicha finca en realidad es un elemento común de la propiedad horizontal. Dicha demanda fue desestimada porque con anterioridad a la sentencia la sociedad demandada efectuó dicha cesión voluntariamente.

La registradora suspende la inscripción porque no consta el consentimiento de la parte cesionaria y porque la Comunidad de Propietarios no puede ser titular registral de derechos para lo cual tendría que haber unos acuerdos comunitarios complementarios. Además, no se ha acreditado la liquidación del Impuesto municipal de Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El interesado (la Comunidad de Propietarios) recurre y alega que sí hubo acuerdo tácito de la Comunidad por el hecho de haber sido la parte demandante, porque hubo un acuerdo expreso en tal sentido en el año 2009 y porque la propia sentencia ya estableció en uno de sus fundamentos de derecho que «es evidente que, otorgada escritura por cedente y cesionario, puede ésta sin más acudir al Registro de la Propiedad para inscribirla». En cuanto al segundo defecto no lo considera fundamentado por haberse otorgado la escritura en 2006 y por tanto con anterioridad a la reforma que introdujo el párrafo quinto del artículo 254 LH (que entró en vigor el 1 de Enero de 2013).

La DGRN desestima el recurso. Respecto del primer defecto confirma, con apoyo de varios artículos del CC que cita, que la aceptación de la donación es necesaria para la transmisión de la propiedad y, además, tratándose de inmuebles, debe de hacerse en escritura pública como un requisito esencial de validez. No admite por ello los argumentos del recurrente pues en el ámbito de la legislación hipotecaria no pueden aceptarse consentimientos tácitos o presuntos. Tampoco admite el argumento relativo a la sentencia invocada, pues el efecto de cosa juzgada material sólo se extiende al contenido del fallo de la sentencia firme, es decir a la declaración judicial sobre la pretensión hecha valer en el proceso y no a lo declarado en los fundamentos de derecho.

En cuanto a la cuestión de si, superados los anteriores requisitos, la cesión sería inscribible o no directamente a favor de la Comunidad de Propietarios, parte de considerar que, al no tener personalidad jurídica, no puede ser titular...

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