SAP Madrid 71/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:1433
Número de Recurso681/2006
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00071/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 681 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 219 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Diana

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR CRESPO NUÑEZ

APELADO: Laura

PROCURADOR: NIEVES FERNÁNDEZ VELASCO

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil siete

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reconocimiento cesión de derechos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Carmen, representada por la Procuradora Sra. Crespo Núñez y de otra, como apelada demandada Dª Laura representada por la Procuradora Sra. Villamana Herrera, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA Carmen contra DÑA Laura absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la resolución de instancia omite los hechos probados, con error en la apreciación de la prueba, añadiendo que es el artículo 23 de la LAU de 1964, el que exige el requisito del consentimiento, para que la cesión ordinaria gratuita surta efectos frente al arrendador, y por el contrario, el artículo 24, del mismo texto legal, no exige ese requisito para la cesión especial a descendientes, igualmente gratuita. Y lo que exige es la comunicación, que se realizó por el cedente dentro del plazo previsto de dos meses, a través de mandatario y por conducto notarial, sin que su no recepción efectiva, sea imputable al remitente. En segundo lugar, y con carácter subsidiario del anterior motivo, manifiesta, que habría caducado la acción por cesión inconsentida, puesto que si se considerara incumplida la formalidad de notificación por el inquilino cedente, se da una nueva comunicación, en este caso por la cesionaria, pero por la que le hace llegar la misma comunicación que envió en su día el cedente, así, doc. Nº 3 de la demanda. Y nos encontraríamos ante una cesión ordinaria, en la que operaría el nº 1 del artículo 25 de la LAU de 1964, pues aún cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR