Cese y nombramiento de administrador. Títulos contradictorios y principio de prioridad. Doctrina del supremo.

Resumen: La existencia de títulos contradictorios sin despachar en el registro, sea cual sea el orden de su presentación, debe provocar la suspensión de la inscripción de todos los documentos que se encuentren en dicha situación. Para el Supremo no es necesario siquiera que el título esté presentado.

Hechos: Se trata de una escritura de cese y nombramiento de administrador único en la que comparece un apoderado del socio único, que eleva a público los acuerdos de dicho socio único, y el administrador nombrado. Se acompaña la notificación fehaciente al anterior administrador.

El registrador suspende la inscripción pues existe presentado tes días antes otro título en virtud del cual se cesa al administrador inscrito y se nombra administrador a persona distinta de la nombrada en la anterior escritura. El registrador fundamenta su decisión en la resolución Dirección General de Seguridad Preventiva y Fe Pública de 24 de septiembre de 2020 según la cual, ante títulos contradictorios, sea cual sea el orden de su presentación, se debe suspender la inscripción para que sean los Tribunales los que decidan qué título debe prevalecer.

La sociedad recurre. Alega la falsedad del primer título presentado, acompañando una serie de documentos que no se tuvieron en cuenta en la calificación.

Resolución: Se confirma la decisión del registrador.

Doctrina: La DG va a reiterar su doctrina sobre el despacho de títulos incompatibles entre sí como es el caso planteado.

Esta doctrina la resumimos así:

- El registrador en su calificación debe tener en cuenta no sólo el documento presentado sino también los presentados con posterioridad.

- No obstante, se debe respetar el principio de prioridad de forma que los documentos se despachen por el orden de su presentación.

- Pero la prioridad no debe confundirse con un problema de validez, que se da cuando un título presentado con posterioridad cuestiona la validez de otro presentado antes. Aquí prevalece el principio de legalidad.

- El principio de prioridad mercantil sólo tiene formulación reglamentaria y debe ser objeto de interpretación restrictiva.

- Por ello el registrador Mercantil debe tener en cuenta no solo los documentos presentados antes, sino también los relacionados presentados con posterioridad.

- La calificación por ello debe ser conjunta para lograr un mayor acierto en la calificación evitando inscripciones inútiles e ineficaces.

- Si tenemos en cuenta lo anterior es irrelevante cuál haya sido el orden de...

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