Orden de 16 de octubre de 1990 por la que se establecen los Cursos de formación y certificados de Especialidad del personal marítimo.

MarginalBOE-A-1990-27930
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Ilmos.

Sres.: El Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, atribuye a La Dirección general de la Marina Mercante, entre otras, las funciones de velar por la seguridad de la navegación y de la vída humana en la mar.

Para conseguir esté objetivo es necesario que la gente de mar reciba la formación específica requerida para tripular determinado tipo de buques y conocer los métodos de utilización de las Tecnologias mas recientes aplicables a la navegación marítima.

Hasta la fecha, la formación del personal se venía efectuando a Traves de cursillos de especialización generalmente impartidos por las escuelas superiores de la Marina civil. La transferencia de las escuelas a las Universidades y el tiempo transcurrido desde la aprobación de los Programas que regulaban los contenidos de dichos Cursos, aconseja actualizar tanto el Marco general de impartición de dichos Cursos cómo el contenido de las materias para acomodarlas a la normativa emanada del Convenio de formación, Titulacion y guardia para la gente de mar de 1978, ratificado por España mediante instrumento de adhesión de 11 de octubre de 1984.

En su virtud, dispongo:

Primero. Se establecen los Cursos de Especialidad siguientes:

Cursó de Especialidad para el personal de buques petroleros.

Cursó de Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados.

Cursó de Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de productos Quimicos.

Cursó de Especialidad para manipulación de gas inerte y lavado con crudo.

Cursó especial para capitanes y pilotos para la Obtencion del certificado general de operador radiotelefonista.

Cursó de Especialidad de observador de radar de punteo Automatico.

Segundo. Al personal que efectúe dichos Cursos y supere las Pruebas que se establezcan, con arreglo al temario teórico-Práctico que figura en el Anexo a está orden, se le expedirá el correspondiente certificado por La Dirección general de la Marina Mercante. La Duracion mínima de estos Cursos será de treinta horas lectivas.

Tercero. Los certificados de Especialidad de buques petroleros, de buques tanque para el transporte de gases licuados y de buques tanque para el transporte de productos Quimicos, son obligatorios para capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas, asi cómo para los tripulantes que tengan responsabilidades relacionadas con la carga y descarga en buques petroleros, en buques tanque dedicados al transporte de gases licuados y en buques tanque dedicados al transporte de productos Quimicos, respectivamente.

Asimismo, el certificado de Especialidad para manipulación de gas inerte y lavado con crudo será obligatorio, a partir del 1 de enero de 1992, para capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas de la Marina Mercante, asi cómo para tripulantes que tengan responsabilidades relacionadas con la carga y descarga en buques petroleros.

Los certificados de operador radiotelefonista y de radar de punteo Automatico se establecen únicamente para los tripulantes de la Seccion de náutica.

Cuarto. El titular de un certificado general de operador radiotelefonista podrá encargarse del Servicio radiotelefónico de cualquier estación de buques.

Quinto. Para la celebración de estos Cursos en los centros públicos será precisó obtener la previa autorización de La Dirección general de la Marina Mercante. Los centros privados que deseen celebrar estos Cursos deberán solicitar de La Dirección general de la Marina Mercante la homologación, que se autorizará tras la apertura del oportuno expediente en el que se constate que el Centro solicitante dispone de los Medios Humanos y materiales idóneos para la celebración del cursó. En todo casó, La Dirección general de la Marina Mercante, mediante las oportunas actuaciones inspectoras, deberá controlar la adecuación de los centros, tanto públicos cómo privados, a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios.

Sexto. A efectos de lo establecido en está orden se entenderá cómo buque petrolero un buque construído y usado para el transporte de Petroleo a granel y productos derivados del mismo; cómo buque tanque para el transporte de gases licuados un buque construído y usado para transporte a granel de cualquiera de los gases licuados; cómo buque tanque para el transporte de productos Quimicos un buque construído y usado para el transporte a granel de cualquiera de los productos Quimicos líquidos.

Séptimo. Se autoriza a La Dirección general de la Marina Mercante a dictar las normas complementarías para el mejor cumplimiento de está orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes Disposiciones:

Orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 10 de Julio de 1981, por la que se establece el certificado de Especialidad para el personal de la Marina Mercante que navegue en buques petroleros.

Orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 3 de agosto de 1982, por la que se establece el cursó especial para el personal de la Marina Mercante que navegue en buques tanque para el transporte de productos Quimicos.

Orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 3 de agosto de 1982, por la que se establece el cursó especial para el personal de la Marina Mercante que navegue en buques tanque para el transporte de gases licuados.

Orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 3 de agosto de 1982, por la que se establece el certificado de manipulación de gas inerte y lavado de tanques con crudo para el personal de la Marina Mercante que navegue en buques tanque.

Orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 29 de abril de 1983, por la que se establece el certificado y cursó especial para capitanes y pilotos de la Marina Mercante de operador radiotelefonista.

Orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 6 de febrero de 1985, por la que se crea el cursó especial y el certificado de observador de radar de punteo Automatico.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el .

Lo que comunicó a v. I. Para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 16 de octubre de 1990.

Barrionuevo Peña

Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante.

Anexo

I. Temario del cursó de Especialidad para el personal de buques petroleros

Parte a

  1. Generalidades.

    1.1 el Mercado Mundial del Petroleo.

    1.2 Evolucion del buque petrolero.

    1.3 tipos de petroleros.

    1.4 Estructura de los petroleros.

    1.5 proyecto de nuevas construcciones.

  2. Principales características del Petroleo.

    2.1 Estructura de los hidrocarburos.

    2.2 intervalos de ebullición.

    2.3 cracking.

    2.4 propiedades Fisicas.

  3. Inflamabilidad del Petroleo.

    3.1 clasificación del Petroleo.

    3.2 concentraciones gases en un tanque.

    3.3 mezclas inflamables y no inflamables.

    3.4 tanques en condición inerte.

    3.5 mediciones contenido porcentaje oz y vapores. 4.

    Riesgos electrostaticos.

    4.1 conductibilidad del Petroleo.

    4.2 Generacion cargas electroestaticas.

    4.3 medidas contra la formación de cargas electroestaticas.

    4.4 conexión de mangueras.

    4.5 riesgos del gas inerte.

  4. Produccion de gas inerte.

    5.1 composición de gas inerte.

    5.2 producido por combustión calderas.

    5.3 producido por generador autónomo.

    5.4 esquema de una planta de gas inerte.

    5.5 controles y alarmas.

  5. Ventilación de tanques.

    6.1 Sistema común.

    6.2 Sistema agrupado.

    6.3 Sistema independiente.

    6.4 válvulas p/v alta velocidad.

    6.5 dispersión de gases.

  6. Desgasificación de tanques.

    7.1 purgado.

    7.2 aireación y ventilación.

    7.3 detectores de gases y oz.

    7.4 factores de seguridad.

Parte b

  1. Reglamentación.

    8.1 Anexo i Marpol 73/78.

    8.2 rasgos mas importantes del Anexo.

    8.3 solas: Medidas contra incendios, reglas 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61.

  2. Tanques y Lineas de un petrolero.

    9.1 esquema de Lineas.

    9.2 Sistema convencional y .

    9.3 petrolero para productos.

    9.4 buques combinados: 0/0 y obo.

    9.5 sistemas cuarto de bombas.

    9.6 tanques de residuos.

  3. Sistema de tuberías de gas inerte.

    10.1 colector principal de cubierta.

    10.2 conexiones a tanques.

    10.3 válvulas.

    10.4 ruptores p/v.

  4. Sistema de lavado con crudo.

    11.1 Lineas de cubierta.

    11.2 tipos de máquinas de lavado.

    11.3 unidades de potencia motriz.

    11.4 ubicación de las máquinas.

  5. Medios de bombeo.

    12.1 bombas centrífugas.

    12.2 bombas Alternativas.

    12.3 bombas sumergidas o profundas.

    12.4 sistemas de Auto-Reachique.

    12.5 eyectores.

    12.6 tipos de válvula.

  6. Operaciones de carga.

    13.1 Lista de comprobaciones buque/tierra.

    13.2 Disposiciones operacionales.

    13.3 descarga de lastre limpio/separado.

    13.4 cumplimiento del Anexo i Marpol.

    13.5 Prevencion de salida de gases.

    13.6 vaciado Lineas y brazos de carga.

    13.7 cese de operaciones en emergencia.

  7. Cálculo de la carga embarcada.

    14.1 uso de tablas astm d1250-80.

  8. Operación descarga.

    15.1 Lista de comprobaciones buque/tierra.

    15.2 Disposiciones operaciones.

    15.3 descarga/inertizado de tanques.

    15.4 operaciones de lastrado: Cumplimiento del Anexo i Marpol.

    15.5 Prevencion de descarga de gases.

    ...

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