Real Decreto 1997/1980, de 3 de Octubre, por el que se reordenan los Organos administrativos competentes en materia de Pesca y Marina mercante.

MarginalBOE-A-1980-21531
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El cambio en las circunstancias politicas, economicas y sociales ha determinado una profunda transformacion en los ambitos de la navegacion maritima, las enseÒanzas nautico-pesqueras y el sector de la pesca en general. Por todo, ello se hace preciso proceder a una reordenacion de los Organos administrativos competentes en la materia, para adecuarlos a las exigencias de la nueva situacion. La necesidad de coordinar el sector extractivo de pesca con las diversas fases de comercializacion de la misma, asi como la de mantener la unidad de coordinacion de todos los Servicios de Transportes dentro de El Ministerio correspondiente, aconsejan Integrar las competencias relativas a la pesca en El Ministerio de Agricultura, siguiendo asi la experiencia internacional mas generalizada, y mantener las referencias a la Marina Mercante en El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En su virtud, y en uso de la autorizacion concedida por el articulo veintiseis del Real Decreto-Ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de octubre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero se transfieren al Ministerio de Agricultura las competencias en materia de Pesca Maritima ejercidas por El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Articulo segundo uno

Las Subsecretaria de pesca y Marina Mercante, con la denominacion de Subsecretaria de pesca, pasa a depender del Ministerio de Agricultura.

Dos. La Subsecretaria de pesca ejercera las funciones de Planificacion y Coordinacion de las actividades relacionadas con la Flota Pesquera, ordenacion y y desarrollo de las actividades pesqueras maritimas nacionales e internacionales las enseÒanzas maritimo-pesqueras y, en general, aquellas otras funciones especificamente encomendadas conforme a la legislacion vigente.

Tres. De la Subsecretaria de pesca dependeran: La Direccion General de Pesca Maritima, La Secretaria General, la Inspeccion General de enseÒanzas profesionales nautico-pesqueras, los institutos politecnicos nacionales maritimo-pesqueros y La Junta de enseÒanzas de Formacion Profesional nautico-pesqueras. Asimismos dependeran de esta Subsecretaria: El fondo de regulacion y ordenacion del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos (from), el fondo para estudios maritimos y Formacion Profesional y el Instituto EspaÒol de Oceanografia.

Articulo tercero uno

La Direccion General de Transportes maritimos se denominara en lo sucesivo Direccion General de La Marina Mercante, y seguira dependiendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dos. La Direccion General de La Marina Mercante ejercera las funciones de ordenacion del Transporte Maritimo, ordenacion, proteccion y renovacion de la flota mercante, la seguridad de la navegacion y de la Vida Humana en el Mar y lucha contra la contaminacion, abanderamiento, expedientes de construccion de todos los buques, registro, matriculas, listas, nombres e inscripcion de propiedad, y las transmisiones e inspecciones radioelectricas de todos los buques y, en general, aquellas otras funciones especificas encomendadas conforme a la legislacion vigente.

Tres. De La Direccion General de La Marina Mercante dependeran la Inspeccion General de buques, La Subdireccion General de Trafico maritimo, La Subdireccion General de Planificacion del Transporte Maritimo, La Subdireccion General de Seguridad Maritima y contaminacion, la Inspeccion General de enseÒanzas superiores nauticas, las escuelas superiores de nautica y el servicio de comunicaciones.

Cuatro. Se suprime La Subdireccion General de Ordenacion maritima y comunicaciones.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza a los Ministros de Agricultura y Transportes y Comunicaciones, en el Ambito de sus respectivas competencias y previa la aprobacion de la Presidencia del Gobierno, para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar las transferencias de creditos precisos y, en su caso, la habilitacion de creditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera.- El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, adolfo Suarez Gonzalez.

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