Orden de 8 de septiembre de 2014, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Como pieza central de ese sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo para todas las vías y modalidades de formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del citado Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, estructurado sectorialmente en 26 familias profesionales, permite configurar una oferta formativa para los tres niveles de cualificación que existen en la actualidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

La oferta formativa destinada a la obtención de los certificados de profesionalidad tiene una especial relevancia como instrumento de política activa de empleo. La dinámica del mercado laboral requiere permanentes propuestas, modificaciones y actualizaciones de la normativa laboral y formativa.

Para el acceso a esta oferta formativa, el citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, regula, en su artículo 20, los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad y, entre ellos, el de tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de dicho real decreto, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

Seguidamente, el citado artículo establece que para el acceso a los certificados de profesionalidad se realizarán pruebas de competencia matemática, de comunicación en lengua castellana y comunicación en lengua extranjera, y si la hubiere, en lengua cooficial, en el nivel que corresponda. Además para aquellos que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas en el anexo IV del citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Asimismo, establece el citado precepto que para verificar con objetividad y rigor técnico el cumplimiento de este requisito, los Servicios Públicos de Empleo determinarán el procedimiento de realización de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad, como parte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos que han de comprobarse y los criterios para su medición.

De acuerdo con ello, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en su artículo 38, establece que la superación de las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, según lo indicado en el artículo 20 y en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se certificará siguiendo el modelo establecido en el anexo X de la citada orden ministerial.

Las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el citado artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, recibirán un diploma que lo certifique, expedido por la administración laboral competente.

Con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, se hace necesario regular el procedimiento para la realización de las pruebas correspondientes.

Expuesto cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación,

Dispongo

Artículo 1 Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto regular las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Pruebas de evaluación de competencias clave

Estructura y contenido.

  1. El Servicio Regional de Empleo y Formación determinará, para cada convocatoria, las competencias clave y los niveles de cualificación de éstas que se ofertarán en cada caso. Dichas convocatorias tendrán en cuenta las necesidades formativas detectadas y la oferta formativa vinculada al Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

  2. Estas pruebas serán de carácter presencial para cada competencia clave y nivel de cualificación, de acuerdo con la convocatoria correspondiente. Las personas aspirantes podrán presentarse a todas o a alguna de las competencias clave convocadas, teniendo en cuenta los requisitos de los certificados de profesionalidad que quieran cursar.

  3. Se establecen los siguientes tipos de pruebas:

    1. Prueba para la obtención del Certificado de superación de la competencia clave de...

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