ORDEN de 3 de junio de 2013 del Consejero de Economía y Empleo y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 y el curso de preparación a dichas pruebas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, establece en su artículo 2 que la educación permanente es un servicio público que se configura como un principio básico de los sistemas educativos y que tiene como finalidad general promover el acceso de los destinatarios a bienes culturales y formativos en todos los niveles, la participación plena en el desarrollo social, económico y cultural, así como la consecución de una igualdad real y efectiva en todos los ámbitos.

Esta misma Ley en su artículo 6 sobre los ámbitos de actuación, hace referencia en el apartado b) a la formación para el mundo del trabajo, mediante la adquisición de competencias que permitan a las personas su incorporación a la actividad laboral y la de aquellas otras que supongan mejora de su situación profesional o que permitan la adaptación a nuevas situaciones. Además en el artículo 7.3 dentro de los programas de educación permanente, en el apartado c) y d) hace referencia a los Programas de formación para el empleo que tengan como fin la inserción laboral de personas en busca del primer empleo o de otros colectivos con especiales dificultades y Programas de actualización de los conocimientos y competencias profesionales requeridas para el mundo laboral.

En este contexto la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones, que respondan con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo en el artículo 1, párrafo 13, artículo 20, apartado 2, letra f) que establece tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad como uno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

En este marco el Instituto Aragonés de Empleo y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte tienen establecidos convenios de colaboración en materia de formación profesional que facilitan las gestiones en este campo.

Con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los Certificados de profesionalidad de Nivel 2 y 3, se hace necesario establecer una orden que regule las pruebas libres correspondientes y los cursos de preparación a estas pruebas en la modalidad presencial y a distancia.

En su virtud, resuelven:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, así como los cursos de preparación de dichas pruebas. El ámbito de aplicación de esta orden es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Tipos de pruebas.

Se establecen dos tipos de pruebas:

  1. Pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

  2. Pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3.

    Tercero.- Objetivos de las pruebas.

    El objetivo de la prueba es acreditar las competencias claves necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 ó 3.

    Cuarto.- Validez de las pruebas.

    De conformidad al artículo1, apartado trece, artículo 20, apartado 2, letra f) del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, la superación de las pruebas de competencias clave permitirán el acceso a los Certificados de profesionalidad del nivel correspondiente.

    Quinto.- Estructura y contenidos

    1. Las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 comprenderá las siguientes partes:

      - Competencia matemática N-2

      - Competencia en lengua castellana N-2

      - Competencia en lengua extranjera N-2

    2. Las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3 comprenderán las siguientes:

      - Competencia matemática N-3

      - Competencia en lengua castellana N-3

      - Competencia en lengua extranjera N-3

    3. Los aspectos de la competencia que se deben medir en la pruebas para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, serán los relacionados en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    4. La superación de la competencia matemáticas y lengua castellana es obligatoria para todos los Certificados de Profesionalidad y la competencia en lengua extranjera en aquellos en los que se incluya en el Real Decreto correspondiente.

      Sexto.- Condiciones de acceso a las pruebas

    5. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2, las personas que tengan cumplidos los 18 años de edad a 31 de diciembre del año natural en que se realiza la prueba.

    6. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3, las personas que tengan cumplidos los 19 años de edad a 31 de diciembre del año natural en que se realiza la prueba.

      Séptimo.- Convocatoria de las pruebas de acceso.

      El Departamento de Economía y Empleo y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y del Director General de Política Educativa y Educación Permanente convocarán, al menos una vez al año las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. En dicha convocatoria se establecerán los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en los que se realizarán estas pruebas de acceso, los periodos de presentación de instancias, las fechas de realización de las pruebas y se ordenarán cuantos plazos, documentos y procedimientos se deriven de la presente orden.

      Octavo.- Inscripción en las pruebas

    7. Los aspirantes que deseen participar en estas pruebas...

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